Spanish Colonial Manuscripts at the Benson Latin American Collection

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Pages That Mention de Güemes y Horcasitas, Juan Francisco

Instruccion provisional formada por el Illmo. señor Visitador General para que el Ramo de Cruzada se administre de cuenta de la Real Hazienda

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Don Carlos Francisco de Croix, Marqués de Croix, caballero del orden de calatrava, comendador de molinos y Laguna rota en la misma orden, Teniente general de los ejércitos de Su Majestad, gobernador y capitán general del reino de Nueva España, presidente de su real audiencia, superintendente general de Real Hacienda, y ramo del tabaco de el, presidente de la junta, y juez conservador de este ramo subdelgado general, y juez privativo de la real renta de correos de mar y tierra en el mismo reino.

Hago saber a todos los tribunales y jueces de este reino y a las demás personas a quienes lo contenido en este despacho pueda tocar en cualquiera forma que con el motivo de concluirse ahora los contratos de los tesoreros de la bula de la santa cruzada y de haber Su Majestad (que Dios guarde) prevenido al Señor visitador general por una breve instrucción dirigida al arreglo de los Ramos del Real Hacienda que ponga en el este gracia y concesión apostólica en mejor dirección para reducir los premios y evitar otros inconvenientes que se han experimentado durante los asientos de los tesoreros ha formado con me acuerdo y noticia una instrucción para que este ramo se administre de cuenta de la Real Hacienda cuyo tenor es el siguiente:

Instrucción provincial para que el ramo de Cruzada se administre de cuenta de la Real Hacienda

Aunque por la instrucción de Su Majestad de 12 de mayo de 1751 dirigida al excelentísimo Señor virrey de este reino Juan Francisco de Güemes y Horcasitas, Conde Revillagigedo, se tuvieron presentes los medios de establecer con método y equidad la perfecta

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recaudación de ramo de Cruzada en estos dominios [ilegible] recomendable por lo intrínseco de sus gracias como por el importante fin a que están destinados sus fondos, en que se interesa la propagación de nuestra Santa Fe católica, la conservación y seguridad del estado y que para que viesen verificadas las piadosas reales intenciones, se [ilegible] el mencionado señor virrey inquirir, y fijar las reglas que le pareció adicionar en la ordenanza de 29 de diciembre de 1752, se ha experimentado por el efecto de ellas, que necesitan el nuevo arreglo este ramo en lo económico de su administración, y de consiguiente se dignó Su Majestad prevenirme en su real instrucción de 14 de marzo de 1765 que para que esta gracia de Cruzada sea más útil a los santos fines de su destino procurarse moderar los premios capitulados en los asientos y reducir a términos más breves los pagos y cuentas de los productos de la santa bula por lo que dejando en su fuerza y vigor todo lo mandado en dicha real instrucción y lo dispositivo del ordenanza que se formó en vista de ella en cuanto no [ilegible] a la administración de cuenta de la Real Hacienda que se ha resuelto de acuerdo con el excelentísimo Señor virrey y el señor comisario y subdelgado en este arzobispado se observe eran para ella los artículos siguientes.

1 Supuesto que los señores comisarios con los tesoreros nombrados dispondrán que se publique la santa bula con la pompa y solemnidad acostumbrada que Su Majestad recomienda y que cada uno de los señores sus delgados en su respectivo distrito [ilegible] y encargada particularmente a los curas párrocos la obligación en que están de instruir a los feligreses de la moral precisión de tomar bula para el goce de sus privilegios e innumerables indulgencias que se les franquean afrontarán los tesoreros el mismo horario que se ha dado en tiempo de los asientos bien entendido que para fijarse en adelante deberán formar una noticia de los costos que tenga está inmediata publicación.

2 Lo respetable de un negocio de tanta gravedad

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Los Reyes Puesultra de vssar de Todas las dichas facultades les pertenesse La eleccion y asignasion de ministros, curas y Parrochos de todas las yglecias Como notoriamente se plasca de donde el dicho Autor en el lugar sitado con clase Con estas palabras exhoc sequitur quod qui in hac parto resis hint excontradicune Regnum factan, pexindesunt ac si sicmmo Pontifici obusarecn qui a quantum ad hoc vices eius aqunt secundum tradux a Bruno lib. 9 de leg f. 8. y siendo tan sin contienda q[ue] los legados de la su de Apostolica no pueden ser excomulgados ni declarados Por incurssos de los S[eñores] obispos [tachado] (y) ni arçobispos [tachado] (por todas las cosas referidas) siquesse no averlas podido ser el ex[celentísi]mo S[eño]r Virrey desta nueva españa Lo qual se con firmaPor q[u]e en quanto delegado de la sede Apostolica tiene maior autoridad que los S[eñore]s obispos y Archobispos para todas las cosas Referidas y otras muchas Otras en esta Raçon Les pertenesen pues los S[eñores] obispos y Archobispos no las pueden hacer sin consentim[ien]to y permisso de su M[agest]ad como por el contrario puede su M[agest]ad y su Virrey sin dependencia o consentimiento de los S[eñores] obispos y Arzobispos y siendo En esto menores especialm[en]te en esta tierra no pueden excomulgar ni declarar por maursios a los Reyes ni virreyes della que en lo dicho son maiores y conformes a la Ley septima tit. 9 parte 1 no puede el Jues menor excomulgar al Maior. De Aqui puede yo Legirse quan incierto Juri[di]co sacan contra los defensores desta conclu sion Los q[uale]s an querido imputarles Ynjustam[ent]e q[ue] son poco afectos a la in munidad y autoridad de la yglecia mas si lo considerasen desapasioandam[en]te no puedan dexar de conocer quan bien y con quanta verdad proseden en servisio della y defensa de su autoridad los q[ue] Constantem[en]te afirman deberse guardar a los Reyes y sus virreyes las preminencias y esempsiones q[ue] Por costumbre y en memorial q[ue] tiene fuera de Ley Por derecho o privilegios les pertensesen y eso quanto a la Costumbre quien a vesto Leydo ni entendido q[ue] algun Rey de españa o su Virrey aya sido excomulgado o declarado por incurso en ex comunión por algun obispo o Arzobispo; en quanto al derecho quien les puede negar Los q[uale]s le pertenesen Por Raçon del patronasgo q[ue] tiene de to das las yglecias fundado entan fiestas o misas como se Representan en la Ley 8 tit. 9 part 2. q[ue] tratando de las elecciones de los obispos deçe assi es ta marorra e honrra han los Reyes de españa Por tres Raçones. la prim[er]a por q[ue] Ganaron Las Tierras de los moros e ficieron Las mesquitas yglecias e echaron der el el nome de Mhoma e metieron i el nome de nuestro Señor Jesu Xpto. La segunda Porque las fundaron de nuevo en lugar donde nunca las hubo

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