Spanish Colonial Manuscripts at the Benson Latin American Collection

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Lista de los pueblos de indios que están en el distrito y subjetos á la gobernacion de esta Nueva España, ansi del Estado del Marques del Valle, como encomendados en personas particulares; cada uno en que obispado cae, y quién los posee, y los tributarios

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36. JGI. XXIII-2 Lista de pueblos de indios sujetos á la gobernación de N.E.

Lista de los pueblos de indios que están en el distrito y subjetos á la gobernación de esta Nueva España, ansi del Estado del Marques del Valle, como encomendadas en personas particulares, cada uno en qué obispado cae, y quién los posee, y los tributarios que tienen. Anónimo y sin fecha. Original. 9 fojas

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Lista de los pueblos de indios que están en el distrito y sujetos a la gobernación de esta Nueva España, así del estado del Marques del Valle, como encomendados en personas particulares; cada uno en que obispado cae, y quien los posee, y los tributarios que tienen.

56872 México, Oaxaca, Tlaxcala, Michoacán Las Villas de Cuaunabac, Guastepeque, Yautepeque, Acapistla, Tepustlan, Toluca, Cuivacan, Atlacubaya, todas en el Arzobispado de México, y Oaxaca, Cuilapa, Etlajalapa, Tlacuilapacoya, en el Obispado de Oaxaca, y Tustla Ecostasta é Yscalpa, por otro nombre la Rinconada, en el Obispado de Tlaxcala, y Matalcingo, en el Obispado de Michoacán, son todas del estado del Marques del Valle, confirmada merced por la real persona de Su Majestad. De más de esto tenía el Marques del Valle la Villa de Teguantepeque en el Obispado de Oaxaca, y en recompensa de ello, por cédula real, se le libró en la provincia de Chalco mil é quinientos é veinte é Siete pesos de oro común, y tres mil é cuatrocientas é sesenta é dos anegas de maíz.
7190 México La provincia de Atucpa, en el Arzobispado de México, fue encomendado en Rodrigo Gómez, conquistador primero tenedor, por cuya renunciación en dote lo encomendó el virrey Don Antonio [de Mendoza] en Juan Guerrero, por casado con su hija y lo posee.
1526 Oaxaca Apuala, Quatlavistla, Joxoquitipac en el Obispado de Oaxaca, fueron encomendados en Gonzalo de Robles, primero tenedor, por cuya muerte sucedieron en García de Robles, su hijo, que lo posee.
7000 México Asuchitlan, en el Arzobispado de México, fue encomendado en Andrés de Rosas, conquistador, primero tenedor, por cuya muerte sucedió en Andrés de Rosas su hijo, que lo posee.
2800 Michoacán Acámbaro, en el Obispado de Michoacán, fue encomendado en Hernán Pérez de Bocanegra, poblador, primero tenedor, por cuya muerte sucedió y lo posee Nuño de Chávez, su hijo segundo, porque el mayor casó con mujer que tenía otro repartimiento.
200 Oaxaca Atoyaquilo, en el Obispado de Oaxaca, fue encomendado en Juan Griego, conquistador é primero tenedor, y lo posee.
5200 México Atotonilco, en el Arzobispado de México, fue encomendado en Pedro de Paz, poblador primero tenedor, por cuya muerte sucedió en Doña Francisca Ferrer, su mujer, que después casó con Pedro Gómez de Cázares, hijo segundo de Andrés de Tapia, conquistador, sobre que trae pleito el fiscal, y está remitido.
1155 México La provincia de Apazco, en el Arzobispado de México, fue encomendado en Cristóbal Hernández, descubridor é conquistador, primero tenedor, por cuya muerte sucedió en Francisco Hernández de Figueroa, su hijo, que lo posee.
740 México Acuyuca, en el Arzobispado de México, fue encomendado en Pedro Hernández de Navarrete, conquistador é primero tenedor, por cuya muerte sucedió en García de Navarrete, su hijo, que también es difunto, é lo posee el hijo de este.
3184 Tlaxcala Pabatlan y Acasucihtlan, en el Obispado de Tlaxcala, fueron encomendados en Luis de la Torre poblador primero tenedor, por cuya muerte sucedió en Doña Luisa de Acuña, su mujer, que lo posee.
4422 México Xocotitlan é Atlacomulco, en el Arzobispado de México, fueron encomendados en Francisco de Villegas, poblador é primero tenedor, por cuya muerte sucedió en Manuel de Villegas, su hijo mayor, que lo posee.
1700 Michoacán Uruapa é Xicaran, en el Obispado de Michoacán, fueron encomendados en Francisco de Villegas, poblador é primero tenedor, por cuya muerte é cédula real sucedió en ellos Pedro de Villegas, su hijo segundo, que lo posee.
2500 Michoacán Xirosto, en el Obispado de Michoacán, fue encomendado en Francisco de Villegas, poblador, primero tenedor, por cuya muerte y cédula real sucedió en Francisco de Villegas, su hijo tercero, que lo posee.
400 Tlaxcala Ayutla y Tutepeque, en el Obispado de Tlaxcala, fueron encomendados en Francisco Lozano, conquistador primero tenedor, por cuya muerte sucedió en Francisco Lozano, su hijo, é lo posee.
4365 México Axacuba, en el Arzobispado de México, fue encomendado en Gerónimo López, conquistador primero tenedor, por cuya muerte sucedió en Gerónimo López su hijo, é lo posee.
800 Oaxaca Açumtepeque, Olintepeque, Coquitlan, Netepeque, Epuchistepeque, Tepexistepeque, en el Obispado de Oaxaca, fueron encomendados en Francisco Flores, conquistador primero tenedor, por cuya muerte sucedieron en Francisco Flores su hijo, que lo posee.
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Los Reyes Puesultra de vssar de Todas las dichas facultades les pertenesse La eleccion y asignasion de ministros, curas y Parrochos de todas las yglecias Como notoriamente se plasca de donde el dicho Autor en el lugar sitado con clase Con estas palabras exhoc sequitur quod qui in hac parto resis hint excontradicune Regnum factan, pexindesunt ac si sicmmo Pontifici obusarecn qui a quantum ad hoc vices eius aqunt secundum tradux a Bruno lib. 9 de leg f. 8. y siendo tan sin contienda q[ue] los legados de la su de Apostolica no pueden ser excomulgados ni declarados Por incurssos de los S[eñores] obispos [tachado] (y) ni arçobispos [tachado] (por todas las cosas referidas) siquesse no averlas podido ser el ex[celentísi]mo S[eño]r Virrey desta nueva españa Lo qual se con firmaPor q[u]e en quanto delegado de la sede Apostolica tiene maior autoridad que los S[eñore]s obispos y Archobispos para todas las cosas Referidas y otras muchas Otras en esta Raçon Les pertenesen pues los S[eñores] obispos y Archobispos no las pueden hacer sin consentim[ien]to y permisso de su M[agest]ad como por el contrario puede su M[agest]ad y su Virrey sin dependencia o consentimiento de los S[eñores] obispos y Arzobispos y siendo En esto menores especialm[en]te en esta tierra no pueden excomulgar ni declarar por maursios a los Reyes ni virreyes della que en lo dicho son maiores y conformes a la Ley septima tit. 9 parte 1 no puede el Jues menor excomulgar al Maior. De Aqui puede yo Legirse quan incierto Juri[di]co sacan contra los defensores desta conclu sion Los q[uale]s an querido imputarles Ynjustam[ent]e q[ue] son poco afectos a la in munidad y autoridad de la yglecia mas si lo considerasen desapasioandam[en]te no puedan dexar de conocer quan bien y con quanta verdad proseden en servisio della y defensa de su autoridad los q[ue] Constantem[en]te afirman deberse guardar a los Reyes y sus virreyes las preminencias y esempsiones q[ue] Por costumbre y en memorial q[ue] tiene fuera de Ley Por derecho o privilegios les pertensesen y eso quanto a la Costumbre quien a vesto Leydo ni entendido q[ue] algun Rey de españa o su Virrey aya sido excomulgado o declarado por incurso en ex comunión por algun obispo o Arzobispo; en quanto al derecho quien les puede negar Los q[uale]s le pertenesen Por Raçon del patronasgo q[ue] tiene de to das las yglecias fundado entan fiestas o misas como se Representan en la Ley 8 tit. 9 part 2. q[ue] tratando de las elecciones de los obispos deçe assi es ta marorra e honrra han los Reyes de españa Por tres Raçones. la prim[er]a por q[ue] Ganaron Las Tierras de los moros e ficieron Las mesquitas yglecias e echaron der el el nome de Mhoma e metieron i el nome de nuestro Señor Jesu Xpto. La segunda Porque las fundaron de nuevo en lugar donde nunca las hubo

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tural, segun los mapas, la Peninsula de España, desde el cabo de finis terre en Galicia, hasta el de creux Cataluña, tendra doscien tas leguas, o poco mas, y desde el estrecho de Gibraltar; hasta el cabo de Peñas en Asturias, ciento, y sesenta, todas orizontales. Todo su ambito, o circuito, sera de quinientas, y ochenta. Pero en esta America Septentrional, el Virreynato de Nueva España, en puntos de Hacienda, y Guerra, dejando a parte toda la Provincia de Yucatan, estiende su conocim[ien]to. (segun las Cordilleras establecidas en los Tribunales, en que estan diminuidas las distan cias) desde Teguantepeque, hasta esta Ciudad, que dista ciento, y veinte leguas en derechura, formando los dos terminos una linea, que corre de Suroeste, a nordeste, y desde esta dicha Ciudad, hasta Santa Fee, Capital de el Nuevo Mexico, por el sur suroest, al nor nordeste, seiscientas leguas, que unas, y otras hazen setecientas y veinte, y de Occidente a oriente, desde el Puerto de la Ascension en la Primeria alta, hasta el Presidio de los Adaes, pocas menos, y a este Presidio desde esta Ciudad, quinientas treinta y cinco, á Sonora quinientas, y a California seiscien tas. En la antigua España, en todo tiempo

Last edit 11 months ago by Eduardo Henrique Gorobets Martins
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