Fondo Real de Cholula

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Pages That Mention gutierre de chaues

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SEpan quantos esta carta vieren como yo gabriel de chaues corregidor en esta ciudad de cho lula por su majestad y vezino de la ciudad de mexico otorgo e conozco que por esta carta que doi e otorgo mi poder cumplido como de derecho se rre quiere y es necesario A gutierre de chaues mi hijo vezino de la ciudad de mexico que esta ausente Generalmente, para en todos mis pleytos, causas y negocios ceuiles y criminales mouidos y por mouer, que yo he y tengo con qualquier personas y las tales y o tras qualesquier contra mi los han o esperan auer y tener y mouer en qualquier manera, assi demandando como defendiendo, y para que podays recebir auer y cobrar qualesquier maravedis, pesos de oro plata joyas, esclauos mercaderías, derechos è auciones è otroz qualesquier bienes rayzes è muebles que deuan è deuieren, assi por obligaciones, conoscimientos traspassos, sentencias, cuenta de libros ò en otra qualquier manera: y de lo que recibieredes è cobraredes podays dar las cartas de pago è finiquito y Iasto que convengan y valgan, como fin yo la diese siendo presente. Y en razon de los dichos pleytos y cobranças de los dichos mis bienes podays parecer ante el Rey nuestro Señor y ante sus Presidente è Oidores de las sus reales Audiencias, e ante qualesquier Alcaldes, Iuezes è justicias Ecclesiasti cas y seglares de qualesquier partes que sean e ante qualesquier de ellas podays demadar, responder defender, negar è conoscer pedir è requirir querellar è protestar, te stimonios: pedir è tomar è para declinar juridicion è poner artículos y posiciones y a los de las otras partes responder: y para jurar en mi anima qualesquier juramentos de verdad dezir, è los diferir en las otras partes, con quien litigaredes: è para dar è prefentar qualesquier cartas de justicia, è pedir cumplimiento dellas, y sacar qualesquier cartas y censuras y presentar testigos escritos y escrituras, y pro uanças, y los abonar y los de en contrario, presentado tachar y contradezir en di chos y en personas y recusar qualesquier juezes y escriuanos, jurar en mi anima las tales recusaciones y apartaros dellas è sacar de poder de qualesquier escriuanos è otras personas, qualesquier escripturas y prouanças a mi tocantes y siendo pagadas las chancelar y dar lasto de ellas, è dar è hazer entregas execuciones pri siones ventas de bienes en remates dellos, è jurar costas tastarlas è verlas jurar è tassar las otras partes concluyr razones è pedir sentencias, y las consetir y las de en contrario apelar y suplicar y las seguir do con derecho deuays hazer e hagays, así en primera como en todas otras instancias, todos los demas autos e diligencias judiciales y extrajudiciales que conuegan de fe hazer, aunque sean de calidad que para todo ello se requiera, deua auer otro mi mas especial poder y mandado en presencia personal, y vuestro lugar y en mi nombre podays hazer e sostituyr vn procurador dos ò mas, y los reuocar y otros de nuevo criar quedando siempre cumplido con todas sus incidencias en dependéncias anexidades y conexidades y con libre y general administracion e vos relieuo y a vuestros sostitutos e[n] forma de derecho. En para lo auer por firme obligó mi persona y bienes auidos y por auer. En para lo auer por firme obligó mi persona y bienes auidos y por auer. en y otro si por este presente poder reboco otros qualesquier que aya dado a qualesquier personas dexandolos en su onRa y buena fama y pido

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