Fondo Real de Cholula

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fue de Ynferior y que asi no ase exemplar Cuando ya Ribocasion de la determinasion de el Ynferior fue de la Real audiensia que Es el exemplar que tengo alegado y Con Yndi ferensia y solamente de Conjetura Se dise que Concurririan otraz Sicunstansias y los exeplares que Se alegan en Contrario Vien Se bee la Suposiçion pues no Se expesifica ninguno Y la exhivision de el dinero Es de Justticia que lo que el Sier bo adquiere Es para el dueño y tiene dominio en ello y a Vnque Se dise que es Vien que les quieren aser algunas Personas ni aun Se expesifican ni nominan y aun Cuan do Constare Ser Sierto estas personas deverian pagar laz Costas por Ynquietar Esclavos ajenos a semejantes pretensio nes Contra derecho y Como estaban prontos a dar el presioCaso que Sea Sierto que no Consta de ello Se deven pagar las Costas que Se me an Causado por no aber otros efec tos y teniendo Como tengo mi Vezindad en esta Ciudad no se me puede Conpeler a dar poder a procurador fuera de estar la Causa en Estado de determinasion difinitiva porque A Vuestra merced Pido y Suplico que abiendo por Reprodusido dicho Scripto Se Sirva de determinar en esta Causa Segun llevo pedido Remitiendo los autos a asessor y en el Ynterin Suspendiendo el auto en que Se me mandava dar poder a procurador por tener Como tengo Casa Cono sida pido Justticia Costas y a Doctor Bayenaz Getrudis Muñoz de Morales [rúbrica] En la Ciudad de cholula a dose dias de el mes de septiembre de

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