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Libro de Hijuelas del Distrito de Morelia, Núm. 13

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Sección 2a Nº 1482

C. Prefecto. Presente.

El C Gob[ernad]or tomando en consideración el informe que produce U[sted] en oficio nº 313 fecha 17 del actual, tuvo á bien conceder al C. Joaquín Mendoza el permiso el permiso que solicita para que enagene sin perjuicio de tercero la fracción de terreno de labor intuos aquí en el punto llamado La Joyita del Durazno” ha poseído en su carácter de indígena y personero de Capula. Lo comunico a U[sted] en contestación á su citado oficio y para su conocimiento. G.L. Marzo 20 de 1907. J.M.G. Real. Of Mayor

C. Joaquín Mendoza. Capula Hoy día está S[ecreta]ría a C. Prefecto del Distrito, lo siguiente (Aquí la minuta anterior íntegra) Que trascribo a U[sted] de orden superior para su inteligencia y como resultado de su ocurso fecha 29 de Enero último, agregando que el terreno de qué se trata tiene la extensión y linderos siguientes: Oriente, ciento cincuenta metros y linda con Manuel Román; Poniente, igual número de metros y linda con Graciana Mendoza, raya de por medio; Sur doscientos veinticinco metros y linda con Luis Mendoza; y Norte, la misma cantidad de metros, lindando con Margarito Guzmán, cerca de por medio. G.L. Marzo 20 de 1907. J.M.G. Real. Of Mayor

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cuya cantidad no excederá del haber qué podrá corresponderle a la solicitante una vez verificado el reparto de tierras entre los demás personeros del pueblo de qué se trata; bajo el concepto de que no se tiene conocimiento que la referida Señora Duarte haya enagenado con anterioridad otros bienes pertenecientes a los indígenas. Lo que me honra de comunicar a U[ste]d por vía de informe y como contestación al oficio número 1109 de la Sección 3a de esta Secretaría, fecha 5 del corriente mes, devolviéndole el ocurso de la peticionaria. Libertad de Constitución. Morelia, Marzo 20 de 1907. El Prefecto Rafael Valencia Secretaría del Gobierno Presente

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Sección 2a Nº 1492

C. Prefecto. Presente.

Visto el oficio de U[ste]d nº 214 de 18 del que rige en que informa la solicitud del C. José Refugio Montañez, es C. Gob[ernad]or ha tenido a bien conceder á éste el permiso necesario para que sin perjuicio de tercero, venda el terreno pastal de labor que poseen el punto llamado “Curutaneo” en la comprensión de Capula con el carácter de indígena y parsionero del mismo pueblo Le digo a U[ste]d en contestación y para su conocimiento. G. y L. Marzo 20 de 1907. J.M.G. Real

C. José Refugio Montañez. Capula. Hoy se dice por esta S[ecretaría de prefecto del distrito de lo siguiente aquí la anterior minuta Integra Que transcribo a U[ste]d para su inteligencia y como resultado de su ocurso fecha 27 de Febrero último, bajo el concepto de que el terreno de que se trata tiene la extensión y linderos siguientes: Oriente, ciento tres metros y linda con terreno del finado José Dolores Barocio; Poniente, igual número de metros y linda con María Jesús Lázaro; Sur, doscientos dos metros y linda con terreno del finado Rafael Montañez; y Norte igual número de metros, lindando con José Ma[ría] Montañez. G. y L. Marzo 20 de 1907 J.M.G. Real O.M.

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77 se trata; bajo el concepto de que no se tiene conocimiento que el referido Delgado haya enajenado con anterioridad otros bienes pertenecientes a lo indígenas. Me honro de comunicarlo a U[ste]d por vía de informe y como contestación al oficio número 1216 de la Sección 3a de esa Secretaría fecha 8 del actual devolviendo el ocurso del peticionario. Indep[endecia]. y Lib[ertad]. Morelia Marzo 20 de 1907 El Prefecto Rafael Valencia Secretario del Gobierno Presente

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ta pesos, cuya cantidad no excedera del haber que podría corresponderle a la solicitante una ver verificado el reparto de tierna entre los demás parcioneros del pueblo de que se trata bajo el concepto de que no se tiene conocimiento que la referida Senora Motañez Loya enagenado con anterioridad otros biens pertenecientes a los indígenas. Lo que me honro de comunicar a U[sted] por vía de informe y como contestación al oficio número 1067 de la Sección 3a de esa Secretaría fecha 15 del corriente mes, devolviendo el ocurso de la solicitante Indep[endencia] y Lib[ertad]. Morelia, Marzo 20 de 1907. E Prefecto Rafel Valencia. C Secretario del Gobierno Pesente

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