Pages That Mention Diego Téllez
Libro de Hijuelas del Distrito de Morelia, Núm. 13
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El C. Diego Téllez vecino de Capula está en quieta y pacífica posesión de un terreno de labor situado en punto denominado “El Palo Roble,” y qué tiene la extensión y linderos siguientes: por el Oriente 266 metros y linda con terreno de Ventura Aguilar; por el Poniente igual núm. de metros y linda con terreno del mismo Aguilar; por el Sur 44 metros y linda con terreno de Antonio Escutia y por el Norte 119 metros lindando con el terreno de Rafael Gaspar. El terreno que acaba de deslindarse lo posee el Señor Téllez como personero de la ex comunidad de indígenas del pueblo de Capula, tiene capacidades como para 36 litros de sembradora de maíz y su valor aproximado es de cien pesos cuya cantidad no excederá del haber qué podría corresponderle al solicitante una vez verificado el reparto de tierras entre los demás parcioneros del pueblo de qué se trata.
Gobernación Núm. 285 Informe sobre la solicitud del C Diego Téllez vecino e indígena de Capula Marzo 13 1907 De con formidad
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Ciudadano Gobernador del Estado Diego Téllez vecino de este pueblo ante U[ste]d. respetuosamente y como mejor proceda comparezco exponiendo que: por el motivo de encontrarme sumamente ____ suplico atentamente se me conceda licencia para vender un terreno de labor de mi pertenencia situado en el presente conocido el Palo Roble de esta jurisdicción, cuya ___ he poseído como indígena y parcioneros de los bienes de este pueblo ya de tiempo inmemorial. Por lo expuesto A U[ste]d. Ciudadano Gobernador suplico se sirva proveer de conformidad a esta mi solicitud de lo que espero recibir justicia y especial gracia en como Se me remita el ___ ante con el ___ ___ qué ___ por ser ese no ____ insolvencia. Protesto lo necesario Capula F[eb]r[e]ro 25 de 1907 No sé firmar
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Sección 3a Nº 1377 C. Prefecto = Presente En atención al reforme que rinde U[sted]. en oficio nº 283 fecha 11 del actual en motivo de lo ocurso presentado por el C Diego Téllez El C Gob[ernad]or. Ha tenido a bien concederle á éste la licencia que solicita para vender el terreno de labor situado en el punto llamado “El Palo Roble,” jurisdicción de Capula, que posee con el carácter de indígena y parcionero de la excomunidad del mismo pueblo. Lo comunico a U[sted]. para su conocimiento y en contestación G y L. Marzo 15 de 1907 . J.M.G. Real = O.M Sección 3a N.1278 C. Diego Téllez Capula Visto el ocurso de U[sted]. fecha 25 de Febrero último y el informe respectivo que rindió la Prefectura de este Distrito el C. Gob[ernad]or. se ha servido conceder a U[sted]. permiso para que, sin perjuicio de terceros, venda el terreno situado en el pueblo llamado “El Palo Roble” de la comprensión de este pueblo, y que ha poseído pacíficamente en su carácter de indígena y parsionero de la excomunidad del mismo pueblo Lo digo a U[sted]. como resultado de su ocurso; bajo el concepto de que el terreno de que se trata tiene la extensión y linderos siguientes: Oriente, doscientos sesenta y seis metros y linda con terreno de Ventura Aguilar; Po