Pages That Mention rrodrigo mende del castillo
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y ten una cajuela de tlaxcala y dentro de ella unos tinteros y salbaderas de tecali y dos pares de jerbillas [línea de cancelación] y ten un escritorio chico de chilapa y dentros un rrosario de cristaL y quentas lonadas y ten otro cajonsito un dedal de plata [línea de cancelación] y un ajogadero de granates y aljofar con un ymagen chiquita de oro [línea de cancelación] todos los quales dichos vienes de suso conteni [no se ve bien] y declarados le secrestario my ynbentaria [no se ve bien] pa del dicho balentin de Jasso en cumplim [no se ve bien] de la corona de atras y en el testado se que el dicho secresto porsetar de para otro bi [no se ve] proseguir en el todos los quales el dicho don Juan rramires juez dio en deposito a rrodrigo mende del castillo vezino de esta ciudad que esta [no se ve bien] do presente a el otros que se constitu [no se ve bien] por depositario rreal de los dichos bien [no se ve bien] de suso ynbentariados y de auton y de [no se ve] bel y diego sumando y una yja suya llama Juana de hedad de dies años poco mas o me [no se ve bien] y una negra llamada Francisca con una yja ll [no se ve bien] mada Francisca de un años y una mulatill [no se ve bien] llamada ysabel y se obligo de los tener [no se ve bien] en el dicho deposito y los dar y entregar cado y quanto que posee dicho don Juan rram res de arellano Juez o otro que de esta ca [no se ve bien] conosca se le mande donde no de mas de y [no se ve bien] currir que Las penas de los depositario [no se ve bien] pagara el balor de ellos y juzgado y sent çiado y de los dichos bienes se dio posen gado por los a ver rreservado en prese [no se ve bien] çia de mi el presente – y testigo de que [no se ve bien] fee y para ello obligo su persona y [no se ve bien] nes y dio poder cunplido a quales [no se ve bien]
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quier justicia de su magestadad de quales quier par tes que sean para quel conpebanal cum plimos de el que dicho el como si fuese ser traslado difinitiba de Juez competente contra le dadas pasada en cosa juzgada sobre que rrenuncio lo que de su fabor con lo general del derecho y lo entrego y no firmo por ser çiego de la vista corporal a su rruego lo firmo un testigo con el dicho juez y lo fueron Carmen de morales y luis de alar con y Juan de la Cruz vezinos desta ciudad Don Juan Ramirez De arellano S [rúbrica] Por testigo Juan de la Cruz [rúbrica] ante my Joan Franco escribano público [rúbrica] en La ciudad de cholula en çinco dias del mes de mayo de myll y seiscientos nueve años don Juan rramirez de arellano jues para lo tocante al enbargo y susesor de los bienes de balen tin de jaso corregidor fue desta ciudad y jues del derecho rreal destibutir dixo que asi no trajo abencia que rrodrigo mendes del castillo juez desta ciudad tiene en su poder cantidad de mayz del dicho balentin de jaso di funto y savio que otras personas le tienen can tidad de mayz y para questo susodicha y zagun las diligençias que confirme a su cumplir su padenamente quel susodicho de dare con juramento el mayz que el tiene en su poder