Pages That Mention Bernave de Cardenas
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en 18 de Agosto Bernave de Cardenas Curador ad littes de Francisco de los Santos y Feli pe de Santiago mulatos en los Autos Con Doña Getrudis Muños de Morales Viuda del Alferes Alonso Sanchez Picasso Vezino y labra dor que fue de la JuriSdiccion de esta Ciudad sobre que les de y otorgue Carta de liberta pagandole el precio de Su Serbidumbre a tassacion de ella presupuesto Su Escito presentado en trese dias de este pressente mes y año de que Se me mando dar traslado y a el respondiendo en La meJor forma de derecho : Digo que Sin embargo Se a de hazer Como ttengo pedido a foxas 7 que reprodusgo y assi Se deve determinar por lo faborable de derecho y que Resulta de los Autos = Y por que aunque de contrario Se contradize dicha Libertad y procura esfor Sar y fundar en algunas doctrinas que por distantes (o son estrañas de esta Controberssia) Se hace prettermitiendo La Satisfaccion de documentos y deSiciones testuales del derecho Comun en que se Justifica el beneficio de la manumission o libertad pues Conçiderado el natrural primario que segun Su naturalesa Sin diferencia de ca lidades Constituye Libres y nos sujetos a ajena Voluntad ni potestad a todos Los hombres entrando La equidad por el natural secun dario o de las Gentes obrando el mayor daño Como el de la perdida de la Vida en las Guerras olides permitio y dispusso el del Capti berio opresura entre los Guerreros por menor daño con respecto al primero y con este se yntroduJo La Servidumbre Sin que Se reconosca adbierta ni rejistre otro origen; en la General diferen sia de Serlo propriamente Captivos Esclavos Los priçioneros o apresado el Guerra Justa y no Serlo al contrario en la Guerra ynjusta porque sSempre estos Gozan de la Libertad conforme al primario derecho: nattural y en este supuesto, ynnegable, Se puede discurrir y Conçiderar Lo privilegiado etcetera. estimasion de la libertad que siendolo medio de Sacar de ajena potestad
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algunas Cantidades a los mismos Esclavos y Compensado el precio de su Seruicio en Jornales que hauian dado a sus dueños y el que Se trae de pleito en esta dicha Ciudad por serlo de ynferior no le haçe de ejecuttoria en el pressente pues aunque sea Una misma La acçion pueden serlo distintras las determinaçiones en la con tinjençia de pleitos por la dibersidad de esepçiones Y si La tubo de no Lograr La libertad el Esclavo del capitan Joseph Garcia Cortes lo Serian mui distintas Sus defenssas y entre ellas la Continjençia de preçio decalfado y rovado por el Esclavo que en este no Causas novedad el susseso ni puede Servir de ejemplar quando no Concurre Lo mismo en el de este pleitto: Siendo estraño Se Concluia pidiendo La Exiviçion del dinero por proprio Suyo Como Lo propone baga mente la dicha Doña Getrudis de Morales Sin haber berificado nada que lo aga y adquiçicion en dichos menores refundido este bien en el que pretenden hazerles algunas personas christianas Con que Lo referido como Lo demas Caresse de Justificaçion que Se Soliçita en esta demanda por mis partes en benefiçio de dicha Libertad y para que assi se declare [línea de cancelación] A vuestra merced Pido Y supplico aga y determine Como refiero Y tengo pedido y en ello Justiçia Costas y en lo necessario etcetera Se notifico a la parte Contraria nombrasse apreciador que no lo a hecho en el termino que devia por que le acusso rebeldia = Y assimismo por no haverlo hecho de procurador dando ocaçion a Graves Costos por que Se a de Servir Vuestra merced haviendo por Acusada dicha rebeldia de nombrar apreciador que con aseptaçion y Juramento Lo aga del preçio de dichos Esclavos y Se notifique a la susodicha por Ultimo apercevimiento nombre procurador Con poder aseptado y en su defecto Se declaren los estrados por bastantes pido Justi sia U supra = entre reng = no = es = testado = n = se = Bernave de cardenas [rúbrica] Doctor Perea [rúbrica] En la Ciudad de Cholula a dies y ocho dias de el mes de Agostto de mill y seissientos Y noben ta y sinco años antte el señor Don Juan Flores
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En 15 de Septiembre Bernaue de Cardenas Curador ad litem de las Personas de Francisco y Phelipe= mulatos menores de beinte Y sinco años esClavos de Doña Jetrudis Muños de morales biuda de el alferes Alonso Sanches PiCaso en los autos que demanda Sobrre que Se les conseda livertad a mis partes Y lo de mas que es el Pleito Como Mas aYa lugar en derecho = di go que Para Su determinaSion estan rremitidos al lizenciado Doctor Luis de el castillo avogado de la Real audiensia de esta nueba SPaña besino de la Ciudad de los angeles al Cual tengo Por odioso Y SSosPechoso en Cuia athen Sion y deJandole en su Buen Credito - Le rrecu so por tanto A Vuestra merced Pido Y Supplico aYa por rreCusado al dicho lizenciado Doctor Luis de el castillo Y sse Sirva de rremitir dichos autos a otro abogado Para Su determinasion que sera Justicia que Pido y Juro en devida forma no ser de malisia Y en lo nessesario etcetera Bernave de Cardenas [rúbrica] En la Ciudad de cholula a quinse dias del mes de sep tiembre de mill y seis sienttos y nobenta y sinco años antte el señor Don Juan flores de medina al alde amyor en esta dicha ciudad y Su provincia Por el Rey nuestro señor se leyo esta petision que presento en Conttenido [dos líneas de cancelación]]
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y Sinco años ante el señor Don Juan flores de medina alcalde mayor en esta dicha Ciudad y Su provincia Por el Rey nuestro señor Se leyo esta petision que entrego a mi el sscribano la Conthenida [línea de cancelación] Su merced dicho señor alcalde mayor mando se ponga Con los autos Y dar tras lado a la ottra parte y asi lo proveyo Don Joan flores de medina [rúbrica] ante my Juan de Cardona Escrivano Real y Publico [rúbrica] En la ciudad de cholula a dies y nueve dias de el mes de septiembre de mill y SeisSientos y nobentta y sinco años Yo el sscrivano ley y no tifique el auto de suso Y traslado que por el Se manda dar a Bernave de Cardenas Cura dor ad litem de francisco de los Santos y Phelipe de Santiago mulatos en su perssona de que doi fee = Juan de Cardona Escrivano Real y Publico [rúbrica]
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oy 28 de septiembre de 1695 años Doña Getrudis Muños de Morales Viuda del Alferes Alonsso Sanchez Picaso vesina de esta Ciudad de cholula y Ber nabe de Cardenas Curador ad litem de francisco y Pheli pe mulatos esclavos de la susodicha menores de Beinte y sinco años en el pleito de demanda pues ta por los susodichos Sobre pretender Se les Conse diesse su libertad Y lo demas que Son los auttos Como mas aya lugar en derecho = Desimos que nos desistimos Y aParttamos Yo el dicho Curador en Nombre de dichos mis menores de dicha deman da y der todos los derechos Y acciones que podiamos repettir: Y desde luego tengo a Vien que dichos esclavos se entrreguen a la dicha Su ama para que Como Suios propios disponga de ellos a Su Volumptad atento a la entera Satisfacion que tengo de que Los tratara Como Lo a echo Siempre Con amor y Caridad = e Yo la dicha doña Getrudis Muños de morales por lo que me toca me desisto Y aparto de dicha demanda Y admito el desisttimiento hecho por dicho Curador. Por tanto A Vuestra merced Pedimos Y SupliCamos nos aya por desistidos Y aparttados de dicha demanda Y en su Conformidad Se en trreguen dichos esclavos a mi la dicha Doña Getrudis Muños de morales que Sera Justtisia que pedimos Y Juramos en devida forma Y en lo Bernave de Cardenas [rúbrica] A Getrudis Muños de Morales En la Ciudad de cholula a beintte Y ocho dias del mes de Septiembre de mill y Seis Sientos y nobentta y Sinco años ante El señor Don