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p[ar]a excomulgar a uno tampoco Lo es para declararle ita nab. lib 9 conc. conçilio 1° de sen-a excomunicationis nu° en la impress[i]on de Roma año de 1602 ibierma nifestum est episcopum prefacium non esse ludicem competenten ad denuntiandos prefactos fratres esse excomunicatos quia noest iudescors cum sint notoris exemptiab huius modi juris dietions Lo 3° por q[ue] fue X es virrey desta nu[ev]a españa y parezpa del privilegio q[ue] su Mag[est]ad tiene concedido por la santidad de Alexandro 6 en que le hace legado de la sede Apos tolica en estas palabras conplenaria potestad de administrar y disponer enellas no Solo las cossas temporales sino tambien Las espirituales con obligass[i]on de embiar ministros ydoneos para la conversion instructioni Y administrass[i]on de los naturales en lo espiritu al ita miranda tom 1° preba 942 au 6. Veracruz incomp prius Verb Capitula provincialia not S donde dice que su Mag[esta]d es delegado de la sede apostolica en estas partes y en virtud de la delegasion puede sin consentim[ien]to de los obispos asig nar Religiosos para que administren y exivan la potestad de Parrochos en los lugares de los yndios como se practico en Mex[i]co el año de mill y quinientos y sesenta y ocho en el mes de Agosto encomendando a los P[adre]s de S[ant]o domingo el pueblo de Tepexic Contra la Voluntad del obispo y en el mismo año Dio la S[ant]a Audiencia a los frayles menores el pueblo de Teguacan p[ar]a el d[ic]ho ministerio no obstante que tenia la posess[i]on Un clerigo por el Obispo de Tlaxcalan Y mas adelante pondera en el mismo notable que ningun Besitador ni Prelado Superior de las Relijiones puede Venir p[ar]a estas partes sin presentarse prim[er]o a su mag[esta]d ni privilegio Apostiloco Tocante al gobierno espiritual desta tierra puede ponerse en practica sin estar pri mero registrado en el R[ea]l consejo de las yndias y esta authoridad afirma tener los Reyes de Castilla en esta tierra no por ser Patrones sino por ser delegados de la sede Apostolica lo ismo siente Fr[ay] manuel Rz. tom lqq Reg q3 Part 2 donde llama delegados de la sede Apostolica a los Reyes de castilla y prueva serlo por la d[ic]ha Bulla de alex[andr]o 6 en cuia virtud pueden probeer de m[inist]ros y parrocho sin consentim[ien]to de los obispos y no los obispos sin consentim[ien]to de los Reyes a los queales solam[en]te se les concedio esta conss[esi]on y Legaria antes q[u]e en estas p[ar]tes hubiese obispos y mas adelante dice q[u]e en quanto Legado del Papa puede su Mag[esta]d dar los beneficios y prelacias a perso nas suficientes y temerosas de dios Aunq[ue] no sean desta tierra Lo qual no puede hacer enq-do Patrono y en el mi tomo qS6 aut 20 aut qa licentia fraterb consejo ad construendas domos a Rege uel pro Requin his parinb suffuit abq licentia diosesani qr perind e hacsiensset Pape donde mamfiestados cossas La 1° que los Reyes vsan destas facultades en quanto delegados y en q[uan]to Patrones pues siendolo como lo son de las yglecias de castilla no usan en ellas de d[ic]has facultades Las que los virreyes desta tierra gosan en ella del privilegio y derecho de delegados que tienen los Reyes.