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2_01_Litigio de Maria de Santillana contra Alonso de la Hava
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en la ciudad de cholula en doze dias del mes de febrero de myll seiscientos y dies y ocho años ante juan pardo de aguero corregidor de esta ciudad mediante juan grande ynterprete la presento la contenida Doña Maria de Santillana yndia natural principal desta ciudad de cholula en La cabecera que llaman San Miguel Tecpan, y mujer legitima de Bernardo Ramirez español que al presente esta preso por mandamientos de vuestra merced y a pedimiento dos Acreedores por pesos de oro que le piden; digo que por el año proximo passado abra tres meses poco mas o menos con amenazas que me causaron justo miedo por ser de muerte y de desampararme, (aviendo me ya consumido y gastado mas de quatro mil pesos en reales, mulas apa rejadas de reata abajo y otras cosas y bienes muebles y semovientes) de my dote patrimonio y caudal que traxe a su poder) si no Le obedesiesse o condescendiensse con el susodicho a hazer y otorgan lo que me pedia me necessito y con fuerça precisa me hizo otorgar en lo que suena la letras, una escritura de obligacion en favor de Alonso de la hava vecino desta dicha ciudad de dozientos y tantos pesos de oro commun, que dixo deverle por la razon en la dicha escritura contenida A que me remitto cuyo plazo no es cumplido; y demas de ser ninguna por no averse guardado La forma y modo sustancial que Las Reales cedulas y ordenanças de yndias tienen dispuestas y ordenadas en obligaciones de naturales yndios en favor de españoles que era Derecho de suso y otras cosas es por derecho sujeta a revision por la dicha Afliccion de fuerça y miedo justo que se induze de las dichas Amenazas que fomentaba y favorescia gaspar de vera compadre del dicho my marido y mio tratando mal my persona de Palabra y de obra dandome de Palos coces Y moJicones algunos dias y proximos a otorgamiento antes que se consiguiesse como en effecto le consiguio y tiene en su poder el dicho alonso de la hava el qual ante todas cosas ha de ser apremiado a exhibirlo y se le sabe prohibir el uso del. Y me conpete restitucion Por que Pido Y Supplico a vuestra merced que Aviendo por presentado y expresso y supliendo el mejor mas formal y necessario pedimyento; Mande ante todas cosas librar mandamiento de apremio y prision contra el dicho alonso de la haba para que exhiba la dicha obligacion y se le mande no use della en manera alguna Y esto fecho y citado en forma y emplazado especial y peremptoriamente para todos los autos y sentencias desta causa vuestra merced por las referidas condenas compela y apremie al dicho my marido A quien tabien pido se haga citacion y emplazamyento en forma a que me otorgue carta de dote en forma del recibo de la dicha dote y hazienda o patrimonio especificandolo todo y en particular cada cosa y si negare ofresco informacion en
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mando no tome posecion de la dicha ca sa Hasta traer confirmacion de dicho rremate de su excelencia y para ello se n viaron Las diligencias y para que cons te de la boluntad del testador conviene a mi do que del testa mento que otorgo el dicho Don Xtobal Ximenes en lengua mexicana se trasunte en lengua castellana y se ponga con las dichas diligen cias y rremate Para que su Excelencia Le conste dello y conforme al rre mate en mi Hecho [Línea de cancelación] a V omd pido y sin ppco Le ara por pre sentado y mande se trasunte como tengo pedido y pido jura [Línea de cancelación] el corregidor dixo que avia ello por Presentado el dicho tstamento y mando que se ponga en las diligen cias el rremate de las casas conte nidas en la peticion De atras yual Por Juan grande ynterprete se trasunte en Lengua castellana y trasuntado se le de al dicho Xtobal Rs untrdo para el efeto que la pide autorizado y a dicho provecho fer[nan]do calderon ante my Joan Franco juzgado publico y cumpliendo con el mandato por dicho corregidor yo juan grande ynterprete deste jusgado trasunte el t[e]stam]en]to qu[e]sta peticion Se tiene que su tenor es como se sigue