Fondo Real de Cholula

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Pages That Mention Getrudis Muños de Morales

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Doña Getrudis Muños de Morales Viuda de el alferes [{Alonso Sanches Picaco]] en los autos de el Pleito que me an movido francisco de los santos y Philipe de Santhiago mulatos Esclavos sobre que les otorga libertad por tasasion y aprisio de Su Valor y lo demas Supuesto Su Escripto de dies y ocho de agosto Digo que Sin embargo S a de determinar en esta Causa Como tengo pedido en el mio de trese de dicho mes por lo que Consta de los autos y en el tengo alegado que Reprodusgo y aqui no Se da Satisfacsion por que el punto presiso de este pleito Es Si a el dueño in solidum de el Esclvo Se le queda Conpeler dandole el presio a que lo Resiva y manumita o otorgue libertad a el dicho Sierbo inbita y Contra Su Volumtad y en este punto no se alega ni podra alegar Ley ni doctrina que tal afirme y Como la Regla General Sea el que el dueño en sus Cosas Es arbitro para Vsar libremente de Su Señorio no Se le puede Conpeler Contra Su Volumtad a Venderlas y debaxo de esta Regla nesesariamente Corre el Caso propuesto porque en las limitasiones que tiene por derecho y Sentir de sus doctores ninguna Es de que en favor de la libertad Se pueda Conpeler a el amo de el Esclavo a eximirse de Su dominio por pre sio y Solamente en el Esclavo Comun de dos Se eseptua dicha Regla General de el derecho y Como esta Sea esepsion firma la Regla en Contrario de que a el dueño in solidum no Se puede apremiar Contra dicha Voluntad y Es grande la diferensia por que en el Siervo Comun Como no Sea divisible en Espesie

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mill y seis sienttos y noventta y Sinco años Seran las quatro oras y media de la ttarde ante el señor Don Joan flores de medina Alcalde mayor en esta dicha ciudad Y Su provincia Por el Rey nuestro señor Se leyo estta petision que Presen to la Conthenida cavsa [línea de cancelación] Su merced dicho señor Alcalde mayor mando Se ponga Con los autos Y que se le lle ben al lisenciado Don Miguel francisco de Ba ñuelos Cavesa de Vaca abogado de la Real Audientia de méxico vezino de la ciudad de los angeles a quien remite la deter minasion de lo que debe probeer Con Seis pesos de asesoria, dando Cada parte la mi tad y otro peso para la perssona que los a de llebar Y traer Y se les aga notorio este auto a las partes y asi lo proveyo [línea de cancelación] Don Joan flores de medina [rúbrica] Ante my Juan de Cardona Escrivano Real Y Publico [rúbrica] En la Ciudad de cholula a ttrese dias del mes de septiem bre de mill y seissientos y nobentta y sinco años yo el sscribano hise notorio el auto de suso a Doña Getrudis muños de morales viuda de Alonso sanches picaso = y a Berna be de Cardenas Curador ad litem francisco de los santos = y Phelipe de Santtiago mulatos en sus personas de que doi fee = Juan de Cardona Escrivano Real y Publico [rúbrica]

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Audiensia de mexico vezino de la Ciudad de los angeles= y mando que se le lle ben estos autos al lizenciado Don Luis Gomes del Castillo Presanio vesino de la dicha Ciudad de los angeles y abogado de dicha Real Audien sia a quien Remite la determinasion de ellos. Con la misma asesoria y que se les aga notorio este auto a las parttes Y asi lo proveyo [línea de cancalción] Don Joan flores de medina [rúbrica] ante my Juan de Cardona Escrivano Real y Publico [rúbrica] En la Ciudad de cholula a Cattorse dias del mes de septiem bre de mill y seiss ienttos e nobentta y sinco años Yo el escrivano hise notorio el auto de suso a Ber nabe de Cardenas Curador ad litem de francisco de los Santos = Y Phelipe de Santiago mulatos = Y a Doña Getrudis muños de morales Uiuda del al feres Alonso Sanches Picaso. En sus personas de que doi fee [línea de cancelación] Juan de Cardona Escrivano Real y Publico [rúbrica]

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Doña Getrudis Muños de Morales en los autos Y pleito que me an movido francisco de los ssantos Y Phelipe de santiago mulatos Esclavos Sobre que les Otorgue libertad y lo demas = Digo que a Viendose Remitido los autos a aSessor para su determinasion tengo notisia Se Recusso a el lizenciado Don Luis de el Castillo abogado de la Real audiencia a quien se abian Remitido y que abia Remi tido pareser de que presumo Ser a mi favor aSi por dicha Recu sasion Como por la Clara Justicia que me aSiste a que no Es fasil falte otro Cualquiera abogado aSessor pero Conbiene a mi derecho el que dicho pareser Se ponga en los autos antes de Remi tirse a otro aSessor = A vuestra merced Pido y Suplico Se Sirva de mandar que dicho pareser se ponga en estos autos antes de Remitirse a otro aSesor y que la parte Contraria Supuesta que Recusso pague por entero la aSesoria pido Justticia Costas etcétera Doctor Bayena [rúbrica] A Getrudis Muñoz de Morales [rúbrica] En la Ciudad de cholula a dies y Siete dias del mes de Septiem bre de mill y Seis Sienttos y nobenta

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oy 28 de septiembre de 1695 años Doña Getrudis Muños de Morales Viuda del Alferes Alonsso Sanchez Picaso vesina de esta Ciudad de cholula y Ber nabe de Cardenas Curador ad litem de francisco y Pheli pe mulatos esclavos de la susodicha menores de Beinte y sinco años en el pleito de demanda pues ta por los susodichos Sobre pretender Se les Conse diesse su libertad Y lo demas que Son los auttos Como mas aya lugar en derecho = Desimos que nos desistimos Y aParttamos Yo el dicho Curador en Nombre de dichos mis menores de dicha deman da y der todos los derechos Y acciones que podiamos repettir: Y desde luego tengo a Vien que dichos esclavos se entrreguen a la dicha Su ama para que Como Suios propios disponga de ellos a Su Volumptad atento a la entera Satisfacion que tengo de que Los tratara Como Lo a echo Siempre Con amor y Caridad = e Yo la dicha doña Getrudis Muños de morales por lo que me toca me desisto Y aparto de dicha demanda Y admito el desisttimiento hecho por dicho Curador. Por tanto A Vuestra merced Pedimos Y SupliCamos nos aya por desistidos Y aparttados de dicha demanda Y en su Conformidad Se en trreguen dichos esclavos a mi la dicha Doña Getrudis Muños de morales que Sera Justtisia que pedimos Y Juramos en devida forma Y en lo Bernave de Cardenas [rúbrica] A Getrudis Muños de Morales En la Ciudad de cholula a beintte Y ocho dias del mes de Septiembre de mill y Seis Sientos y nobentta y Sinco años ante El señor Don

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