Fondo Real de Cholula

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elvira beçerra su muger primera ya difuntos y conos çio A diego beltran su hijo Ansimismo difunto y tiene noticia desta caussa [línea de cancelación] De las preguntas generales de la ley que le fueron ffechas y deClaradas dixo que es de hedad de ssincuenta y cinco Años y no le toca ninguna dellas [línea de cancelación] De la segunda Pregunta Dixo que este testio como dicho tiene conosçio a los dichos Alonso beltran y a elvira beçerra su muger y ssabe que los susodichos fueron marido y muger lixiti mos cassados y velados segun orden de la sancta madre Ygkessia y como tales los vio hazer vida maridable en una cassa y com pañia en la ciudad de los angeles donde las trato y comunico mucho y Vio que de su matrimonio ovieron y procrearon por sus hijos lixitimos A la dicha catalina beltran y a diego beltran y a otro que a oydo desir que se fue por soldado a las yslas philipinas llamado juan beltran y como a tales sus hijos vio que Criaron y alimentaron a los dichos catalina beltran y a diego beltran llamaronlos de hijos y ellos a ellos de padres y en esta posession estuvieron y fueron avidos esto rres ponde [línea de cancelacíon] De la tercera pregunta Dixo que ssabe que los dichos juan gomes del guissamo y catalina beltran sson marido y muger lixitimos porque como tales los ha visto quabitar Juntos en la dicha çiudad de los angeles y la de mexico y de su

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Last edit almost 2 years ago by CristobalTlatelpa

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SEpan quantos esta carta vieren como yo Francisco gonsalez [roto] vecino de esta çiudad de los angeles y otorgo que da su poder cumplido quan bastante de derecho se rrequie re y es nesesario a antonio rruys vecino de la dicha çiudad que esta presente Generalmente, para en todos mis pleytos, causas y negocios ceuiles y criminales mouidos y por mouer, que yo he y tengo con qualquier personas y las tales y o tras qualesquier contra mi los han o esperan auer y tener y mouer en qualquier manera, assi demandando como defendiendo, y para que podays recebir auer y cobrar qualesquier maravedis, pesos de oro plata joyas, esclauos mercaderías, derechos è auciones è otroz qualesquier bienes rayzes è muebles que deuan è deuieren, assi por obligaciones, conoscimientos traspassos, sentencias, cuenta de libros ò en otra qualquier manera: y de lo que recibieredes è cobraredes podays dar las cartas de pago è finiquito y Iasto que convengan y valgan, como fin yo la diese siendo presente. Y en razon de los dichos pleytos y cobranças de los dichos mis bienes podays parecer ante el Rey nuestro Señor y ante sus Presidente è Oidores de las sus reales Audiencias, e ante qualesquier Alcaldes, Iuezes è justicias Ecclesiasti cas y seglares de qualesquier partes que sean e ante qualesquier de ellas podays demadar, responder defender, negar è conoscer pedir è requirir querellar è protestar, te stimonios: pedir è tomar è para declinar juridicion è poner artículos y posiciones y a los de las otras partes responder: y para jurar en mi anima qualesquier juramentos de verdad dezir, è los diferir en las otras partes, con quien litigaredes: è para dar è prefentar qualesquier cartas de justicia, è pedir cumplimiento dellas, y sacar qualesquier cartas y censuras y presentar testigos escritos y escrituras, y pro uanças, y los abonar y los de en contrario, presentado tachar y contradezir en di chos y en personas y recusar qualesquier juezes y escriuanos, jurar en mi anima las tales recusaciones y apartaros dellas è sacar de poder de qualesquier escriuanos è otras personas, qualesquier escripturas y prouanças a mi tocantes y siendo pagadas las chancelar y dar lasto de ellas, è dar è hazer entregas execuciones pri siones ventas de bienes en remates dellos, è jurar costas tastarlas è verlas jurar è tassar las otras partes concluyr razones è pedir sentencias, y las consetir y las de en contrario apelar y suplicar y las seguir do con derecho deuays hazer e hagays, así en primera como en todas otras instancias, todos los demas autos e diligencias judiciales y extrajudiciales que conuegan de fe hazer, aunque sean de calidad que para todo ello se requiera, deua auer otro mi mas especial poder y mandado en presencia personal, y vuestro lugar y en mi nombre podays hazer e sostituyr vn procurador dos ò mas, y los reuocar y otros de nuevo criar quedando siempre cumplido con todas sus incidencias en dependéncias anexidades y conexidades y con libre y general administracion e vos relieuo y a vuestros sostitutos e[n] forma de derecho. En para lo auer por firme obligó mi persona y bienes auidos y por auer. En para lo auer por firme obligó mi persona y bienes auidos y por uver. en

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SEpan quantis esta carta vieren como yo Doña Ana manuel viuda vezina de esta ciudad de cholula ottorgo y conozco por esta carta que doy e ottorgo todo mi poder cumplido como de derecho serrequiere a Andres gonzales ... en la ciudad de los angeles ausente Generalmente, para en todos mis pleytos, causas y negocios ceuiles y criminales mouidos y por mouer, uqe yo he y tengo con qualquier personas y las tales y o tras qualesquier contra mo los han o esperan auer y tener y mouer en qualquier manera, assi demandando como defendiendo, y paraque podays recebir auer y cobrar qualesquier maravedis, pesos de oro plata joyas, esclauos mercaderías, derechos è auciones è otroz qualesquier bienes rayzes è muebles que deuan è deuieren, assi por obligaciones, conosimientos traspassos, sentencias, cuenta de libros ò en otra qualquier manera: y de lo que recibieredes è cobraredes podays dar las cartas de pago è finiquito y Iasto que convengan y valgan, como fin yo la diese siendo presente. Y en razon de los dichos pleytos y cobranças de los dichos mis bienes podays parecer ante el Rey nuestro Señor y ante sus Presidente è Oidores de las sus reales Audiencias, e ante qualesquier Alcaldes, Iuezes è justicias Ecclesiasti cas y seglares de qualesquier partes que sean e ante qualesquier de ellas podays demadar, responder defender, negar è conocer pedir è requirir querellar è protestar, te stimonios: pedir è tomar è para declinar juridicio è poner artículos y posiciones y a los de las otras partes responder: y para jurar en mi anima qualesquier juramentos de verdad dezir, è los diferir en las otras partes, con quien litigaredes: è para dar è prefentar qualesquier cartas de justicia, è pedir cumplimiento dellas, y sacar qualesquier cartas y cesuras y presentar testigos escritos y escrituras, y pro nanças, y los abonar recusar qualesquier juezes y escrivanos, jurar en mi anima las tales recusaciones y apartaros dellas è facar de poder de qualesquier escrivanos è otras personas, qualesquier escrituras y provanças a mi tocantes y siendo pagadas las chancelar y dar lasto de ellas, è dar è hazer entregas execuciones pri siones vétas de bienes en remates dellos, è jurar costas tastarlas è uerlas jurar è tastar las otras partes concluyr razones è pedir sentencias, y las consetir y las de en contrario apelar y suplicar y las seguir do con derecho deuays hazer e hagays así en primera como en todas otras instancias, todos los demás autos en diligencias judiciales y extrajudiciales que cóuegan de fe hazer, aunque sean de calidad que para todo ello se requiera, deua auer otro mi mas especial poder y mandado en presencia personal, y vuestro lugar y en mi nombre podays hazer sostituye un procurador dos ò mas, y los reuocar y otros de nuevo criar quedando siempre cumplido con todas sus incidencias en dependéncias anexidades y conexidades y con libre y general administración en vos relievo y a vuestros sostitutos el forma de derecho. En para lo auer por firme obligó mi persona y bienes auidos y por auer. en testimonio qual ottorgue el presente ante el escrivano publico y

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Last edit over 1 year ago by J. Armando Perea
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