Fondo Real de Cholula

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Pages That Mention Phelipe de Santiago

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Hordinario año de 1695 deManda puestta Por francisco de los Santtos y Phelipe de Santiago mulattos Conttra Doña Gettrudis munios de morales biuda del alferes Alonso Sanches Picaso, sobre que les de su liberttad Jues el señor don Juan flores de Medina Escribano Publico Juan de Cardona En 24 foxas

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Francisco de los Santos mulato maior de catorse años y Phelipe de Santiago assimesmo mulato hermanos esclavos de Doña Getrudis Muños de Morales viuda muger que fue del Alferez Alonso picazo y vezina de esta cuidad en la mexor forma de derecho y premisa la venia Reverencial. Dezimos que teniendo deseo de gozar libertad en nuestra servidumbre por terceras personas de toda authoridad y respeto se le a pedido y rogado a la dicha Doña Gertrudis Muños nos la otorgue en lo qual no solo a convenido sino que nos resela mos de que la susodicha trata de engañarnos y vendernos fue ra de esta dicha ciudad passando a otro terçero el dominio de nuestro servicio, y justicia mediante se a de servir Vuestra merced de mandar que presediendo tazacion y aprecio de el por persona perita que con aceptacion y Juramento de dicho cargo considerada la edad, naturaleza, enfermedad que padesco yo el dicho Phelipe por serlo quebrado a naticirtare por el monto del vno y otro que se pagara y entregara a la susodicha declarandonos por perso nas libres, la compela a que nos de y otorgue carta de ahorro y liber tad que tiene lugar y se deve de terminar por lo favorable de derecho Y porque siendolo en sus dispossiciones assi de el natural como de el possitivo de tanto favor y privilegio la libertad de servidum bre y captiverio en el acto de estarlo sugeta a precio, y por esta causa a falta de el impedido del vsso conçedio por el nattural derecho y que solo lo fue el de el captiverio a prevencion de evitar el mayor daño por el que amenasava de perder la vida comp tandose el que el tiempo de esta lo fuese sugeta a agena volun tad en la potestad y dominio de los Patronos y este variable en su voluntad por tenerla libre de enagenar el servicio sin otra razon que por la inpotençia o imposibilidad en el esclavo en defecto de los efectos y medios por donde se consigue cuya limitacion es la expresa para la sugecion y servidumbre llegando este estado hasta la consecuçion de Liberacion en el caso de tener el esclavo recurso para conseguir aquella por el medio de beneficio de otra persona que pueda Librarlo al modo que los que por derecho estan sugetos a agena Voluntad que tiene en su

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y Vendernos intentando haçerlo en Vn ingenio con animo de Vengansa y Castigo a que no Se le da lugar y Se a de Servir Vuestra merced de mandar se depositen nuestras personas en la Cassa que Vuestra merced fuese Servido de asignar o en el lugar que fuere Conveniente amparandonos Como llevamos referido tocante esta demanda = a Vuestra merced Suplicamos asi lo provea Con Justisia VtSupra [línea de cancelación] Doctor Perea [rúbrica] En la Ciudad de cholula a beintte y ocho dias del mes de Jullio de mill y seissienttos y nobentta y sinco años antte el señor Don Juan flores de medina alcade mayor en esta Ciudad y su provincia Por el Rey nuestro señor se leyo estta petision que Presentaron los Conthenidos en ellas [línea de cancelación] Al muy dicho señor alcalde mayor mando que por aora y astta que ottra cosa Se mande, se depositen en la Carsel publica los dichos francisco de los Santtos y Phelipe de santiago y en quanto a lo demas Se llebe estta pettision al lisenciado Don Miguel francisco de Vañuelos Cavesa de baca abogado de la Real Audiencia de Mexico vesino de la ciudad de los angeles a quien remitte la determinasion de lo que debe Probeer Con dos pesos de asessoria y asi lo proveyo [línea de cancelación] Don Joan flores de medina [rúbica] ante my Juan de Cardona Escrivano Real u Publico [rúbrica] En la Ciudad de Cholula a Veinte y nuebe dias del mes de Julio de mill Seiscientos y noventa y Sinco años, el Señor Don Juan flores de Medina

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Alcalde Mayor en esta Ciudad vesina Provinsia por Su Magestad aviendo visto la petisión antecedente= Dixo que para la prosecussion de la pretension de francisco de los Santos y Phelipe de Santiago mulatos, les nombraba y su Merced nombro por Curador ad litem a Bernabe de Cardenas el qual paresca accepte y Jure y se le diserna el Cargo, y mandaba y mando Se de traslado de dicha pretension a Doña Getrudis Muños de Morales Viuda de Alonso Picaso para que den tro del termino del Derecho alegue lo que le con venga, y Se le notifique nombre dentro de tersero dia apresiadores que tasen el Valor de dichos dos mulatos, con apersevimiento que no lo hassiendo Se nombraran de ofisio y asi lo proveyo y firmo Con Asessor, y en el interim que ay determinassion defini tiva Se conserven detenidos en la Carcel publica don de Se hallan [línea de cancelación] Don Joan flores de medina [rúbrica] Licenciado Don Miguel Francisco de Bañuelos Cabesa de Vaca [rúbrica] ante my Juan de Cardona Escrivano Real y Publico [rúbrica] En la Ciudad de cholula a ttres dias del mes de Agostto de mill y SeisSienttos y noben tta y Sinco años antte el señor Don Juan flores de medina alcalde mayoren esta dicha Ciudad y su Provincia Por el Rey nuestro señor Paresio Bernave

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Doña Getrudis Muños de Morales Viuda de el Alferes Alonso Sanches Picaso en los autos de el Pleito que me an movido francisco de los santos y Phelipe de santiago mulatos Esclavos Sobre que les de y otorgue libertad por tasasion y apresio de Su Valor y lo demas Supuesta Su Scripto de onse de el Corriente Digo que Vuestra merced Se a de Servir de Repeler Su pretension y mandar que Sin dilasion alguna Se me entreguen dicho Esclavos para Cumplir Con la obligacion de entregarlos a mi primo el Cappitan Juan de Lopes Vallinas Como tengo pedido Reponiendo Vuestra merced el auto de Veinte y nuebe de Julio en que Se mandava Se nombra se por mi poder tasador de el Valor de dichos Esclavos que Se deve aSer por lo que de los autos y de derecho Resulta favorable que Reprodusgo y porque Es Conclusion General de el comun Sentir de los Doctores el que a el dueño invito o Contra Su Voluntad no Se le puede obligar a Vender la Cosa de su dominio y este General aserto aunque tiene algunas limitaciones estas Son las aSignadas en derecho y doctrina de Sus Ynterpretes. Como en Vtilidad para los Casos que Señalan y en ninguno de ellos Se allara el que a el dueño de el Esclavo Se le pueda Conpeler a que lo manumita o Liberte pagandole Su presio que lo determinado en derecho en este punto mas favorable a la libertad Es que Siendo el Siervo Comun de dos queriendo Vno de los dueños darle libertad pueda Conpelerse a el Sosio

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