Fondo Real de Cholula

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Pages That Mention Francisco de los Santos

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Francisco de los Santos mulato maior de catorse años y Phelipe de Santiago assimesmo mulato hermanos esclavos de Doña Getrudis Muños de Morales viuda muger que fue del Alferez Alonso picazo y vezina de esta cuidad en la mexor forma de derecho y premisa la venia Reverencial. Dezimos que teniendo deseo de gozar libertad en nuestra servidumbre por terceras personas de toda authoridad y respeto se le a pedido y rogado a la dicha Doña Gertrudis Muños nos la otorgue en lo qual no solo a convenido sino que nos resela mos de que la susodicha trata de engañarnos y vendernos fue ra de esta dicha ciudad passando a otro terçero el dominio de nuestro servicio, y justicia mediante se a de servir Vuestra merced de mandar que presediendo tazacion y aprecio de el por persona perita que con aceptacion y Juramento de dicho cargo considerada la edad, naturaleza, enfermedad que padesco yo el dicho Phelipe por serlo quebrado a naticirtare por el monto del vno y otro que se pagara y entregara a la susodicha declarandonos por perso nas libres, la compela a que nos de y otorgue carta de ahorro y liber tad que tiene lugar y se deve de terminar por lo favorable de derecho Y porque siendolo en sus dispossiciones assi de el natural como de el possitivo de tanto favor y privilegio la libertad de servidum bre y captiverio en el acto de estarlo sugeta a precio, y por esta causa a falta de el impedido del vsso conçedio por el nattural derecho y que solo lo fue el de el captiverio a prevencion de evitar el mayor daño por el que amenasava de perder la vida comp tandose el que el tiempo de esta lo fuese sugeta a agena volun tad en la potestad y dominio de los Patronos y este variable en su voluntad por tenerla libre de enagenar el servicio sin otra razon que por la inpotençia o imposibilidad en el esclavo en defecto de los efectos y medios por donde se consigue cuya limitacion es la expresa para la sugecion y servidumbre llegando este estado hasta la consecuçion de Liberacion en el caso de tener el esclavo recurso para conseguir aquella por el medio de beneficio de otra persona que pueda Librarlo al modo que los que por derecho estan sugetos a agena Voluntad que tiene en su

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Alcalde Mayor en esta Ciudad vesina Provinsia por Su Magestad aviendo visto la petisión antecedente= Dixo que para la prosecussion de la pretension de francisco de los Santos y Phelipe de Santiago mulatos, les nombraba y su Merced nombro por Curador ad litem a Bernabe de Cardenas el qual paresca accepte y Jure y se le diserna el Cargo, y mandaba y mando Se de traslado de dicha pretension a Doña Getrudis Muños de Morales Viuda de Alonso Picaso para que den tro del termino del Derecho alegue lo que le con venga, y Se le notifique nombre dentro de tersero dia apresiadores que tasen el Valor de dichos dos mulatos, con apersevimiento que no lo hassiendo Se nombraran de ofisio y asi lo proveyo y firmo Con Asessor, y en el interim que ay determinassion defini tiva Se conserven detenidos en la Carcel publica don de Se hallan [línea de cancelación] Don Joan flores de medina [rúbrica] Licenciado Don Miguel Francisco de Bañuelos Cabesa de Vaca [rúbrica] ante my Juan de Cardona Escrivano Real y Publico [rúbrica] En la Ciudad de cholula a ttres dias del mes de Agostto de mill y SeisSienttos y noben tta y Sinco años antte el señor Don Juan flores de medina alcalde mayoren esta dicha Ciudad y su Provincia Por el Rey nuestro señor Paresio Bernave

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Doña Getrudis Muños de Morales Viuda de el Alferes Alonso Sanches Picaso en los autos de el Pleito que me an movido francisco de los santos y Phelipe de santiago mulatos Esclavos Sobre que les de y otorgue libertad por tasasion y apresio de Su Valor y lo demas Supuesta Su Scripto de onse de el Corriente Digo que Vuestra merced Se a de Servir de Repeler Su pretension y mandar que Sin dilasion alguna Se me entreguen dicho Esclavos para Cumplir Con la obligacion de entregarlos a mi primo el Cappitan Juan de Lopes Vallinas Como tengo pedido Reponiendo Vuestra merced el auto de Veinte y nuebe de Julio en que Se mandava Se nombra se por mi poder tasador de el Valor de dichos Esclavos que Se deve aSer por lo que de los autos y de derecho Resulta favorable que Reprodusgo y porque Es Conclusion General de el comun Sentir de los Doctores el que a el dueño invito o Contra Su Voluntad no Se le puede obligar a Vender la Cosa de su dominio y este General aserto aunque tiene algunas limitaciones estas Son las aSignadas en derecho y doctrina de Sus Ynterpretes. Como en Vtilidad para los Casos que Señalan y en ninguno de ellos Se allara el que a el dueño de el Esclavo Se le pueda Conpeler a que lo manumita o Liberte pagandole Su presio que lo determinado en derecho en este punto mas favorable a la libertad Es que Siendo el Siervo Comun de dos queriendo Vno de los dueños darle libertad pueda Conpelerse a el Sosio

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en 18 de Agosto Bernave de Cardenas Curador ad littes de Francisco de los Santos y Feli pe de Santiago mulatos en los Autos Con Doña Getrudis Muños de Morales Viuda del Alferes Alonso Sanchez Picasso Vezino y labra dor que fue de la JuriSdiccion de esta Ciudad sobre que les de y otorgue Carta de liberta pagandole el precio de Su Serbidumbre a tassacion de ella presupuesto Su Escito presentado en trese dias de este pressente mes y año de que Se me mando dar traslado y a el respondiendo en La meJor forma de derecho : Digo que Sin embargo Se a de hazer Como ttengo pedido a foxas 7 que reprodusgo y assi Se deve determinar por lo faborable de derecho y que Resulta de los Autos = Y por que aunque de contrario Se contradize dicha Libertad y procura esfor Sar y fundar en algunas doctrinas que por distantes (o son estrañas de esta Controberssia) Se hace prettermitiendo La Satisfaccion de documentos y deSiciones testuales del derecho Comun en que se Justifica el beneficio de la manumission o libertad pues Conçiderado el natrural primario que segun Su naturalesa Sin diferencia de ca lidades Constituye Libres y nos sujetos a ajena Voluntad ni potestad a todos Los hombres entrando La equidad por el natural secun dario o de las Gentes obrando el mayor daño Como el de la perdida de la Vida en las Guerras olides permitio y dispusso el del Capti berio opresura entre los Guerreros por menor daño con respecto al primero y con este se yntroduJo La Servidumbre Sin que Se reconosca adbierta ni rejistre otro origen; en la General diferen sia de Serlo propriamente Captivos Esclavos Los priçioneros o apresado el Guerra Justa y no Serlo al contrario en la Guerra ynjusta porque sSempre estos Gozan de la Libertad conforme al primario derecho: nattural y en este supuesto, ynnegable, Se puede discurrir y Conçiderar Lo privilegiado etcetera. estimasion de la libertad que siendolo medio de Sacar de ajena potestad

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Doña Getrudis Muños de Morales Viuda de el alferes [{Alonso Sanches Picaco]] en los autos de el Pleito que me an movido francisco de los santos y Philipe de Santhiago mulatos Esclavos sobre que les otorga libertad por tasasion y aprisio de Su Valor y lo demas Supuesto Su Escripto de dies y ocho de agosto Digo que Sin embargo S a de determinar en esta Causa Como tengo pedido en el mio de trese de dicho mes por lo que Consta de los autos y en el tengo alegado que Reprodusgo y aqui no Se da Satisfacsion por que el punto presiso de este pleito Es Si a el dueño in solidum de el Esclvo Se le queda Conpeler dandole el presio a que lo Resiva y manumita o otorgue libertad a el dicho Sierbo inbita y Contra Su Volumtad y en este punto no se alega ni podra alegar Ley ni doctrina que tal afirme y Como la Regla General Sea el que el dueño en sus Cosas Es arbitro para Vsar libremente de Su Señorio no Se le puede Conpeler Contra Su Volumtad a Venderlas y debaxo de esta Regla nesesariamente Corre el Caso propuesto porque en las limitasiones que tiene por derecho y Sentir de sus doctores ninguna Es de que en favor de la libertad Se pueda Conpeler a el amo de el Esclavo a eximirse de Su dominio por pre sio y Solamente en el Esclavo Comun de dos Se eseptua dicha Regla General de el derecho y Como esta Sea esepsion firma la Regla en Contrario de que a el dueño in solidum no Se puede apremiar Contra dicha Voluntad y Es grande la diferensia por que en el Siervo Comun Como no Sea divisible en Espesie

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