Fondo Real de Cholula

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En la ciudad de cholula en cinco dias del mes de mayo de myll e seisçientos catorze años ante fernando cal deron de vargas Fernando Calderón de Vargascorregidor desta civdad por su magestad pareszieron unos yndios mediante juan de alcaxar E interprete dixeron llamarse diego de olmos y ana ximenes su muger y son naturales desta civdad al barrio de santiago y dixeron que por bienes de don xtobal ximenes [texto tachado] su aguelo de la susodicha quedaron unas casas en esta ciudad en el barrio de San miguel de cholula que son en esquina y lindan por una parte con casas de balthasar yndio y enffrente de las casas de Xtobal Rodriguez [Roto] español i ser esto verdad y al tiempo y mando ello de aquello mismo en el testamento que puzo testigo dexo con denado que la mitad de lo que i entera La Dicha casa fuese Sma lo yglesia y enterrado de en limosna por cien pesos una y la otra mitad de la dicha venta de esta casa que se y a como de dicho testamento que esta en len gua mexicana esta y por eso quiere fueron derecho su presuntacion para que se traduze en lengua castellana y se cumpla lo en el contenido y porque de las dichas casas de ninguna manera tienen provecho y esto me en ellas y tienen Otras casas que estan y cada dia estas gana menos porque vendo pudien dose puedan pidieron al dicho corregidor se le fuece ma su firma de la paternidad que suelen de las que par

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aun En la ciudad de cholula en treynta dias del mes de junyo de myl seis catorze años Fernando Calderon de vargas corregidor desta ciudad de los angeles dixo que are un are xtoval rodrigues tiene expedidos los quatrocientos pesos de oro comun en que en el Fueron rematadas las casas contenidas en el auto y dili gencias de otras mando Sue dicho si ren en jues de medina desta ciudad es una entregue echo an deseso y convenga en ayudar eneste ante my fuerxa cua x una del mde y diligencias ste pas de las dichas casas y Asi lo proveyo HR Calderon Ante my Joan Franco Ruis Lna

En la civdad de cholula en tres nra de junyo de myl se[iciento]s catorze años Ante Y esfumo yua y de Ante jose Juan de medina desta civdad quedasse conozco que se costrya en esta dicha parte postano vea dellos quatro cientos pesos de oro copmun contenidos en el auto de nueva del qual se dan por entregados poner un en ne ayud en presencia de mi lexi fe

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En la ciudad de cholula en ocho dias del mes de julio de myl y seiscientos y catorza años Ante Fernando Calderon de Fernando Calderon de Vargas Vargas corregidor de su por su Äg Lopresen el carde - Nicolas de leon v[ecin]o desta Civdad paresco Ante mi Y diijo que a mi noticia es Leido Que por este de diego Diego de Olmos de olmos y ana ximenes yndia su muger na tural desta ciudad se bendieron y remata ron unas cassas A los Susso dichos tienen en esta ciudad a La calle ba del audi della a la villa de Carrion en una es avina dettras de las cassas Reales en xpo L R C V[ecino]s desta ciudad en presio de Quatrocientos pesos de oro comun y por luego Remate al tiempo Se ysso no fue y sabidor del ni vino a mi noticia para aser postura de las dichas cassas agora que a benido a mi noticia a su postura de las dichas cassas y las pongo en quinientos pesos de oro comun Que pagare de contado Quando se me aga Remate de las dichas cassas tan to a lo Qual - a U ni pido y su PPco admita esta mi pos ttura Que ago de las dichascassas atento F on pro y utilidad de los dichos yndios y a son menores ya Suma pesos por su Real cedula Ma Ante los dichos costales yndios menores bendieren se Rematen en Mmayor Ponedor y oara esto V. M. mande se aga el dicho Re

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en La Ciudad de cholula en nueve dias del mes de julio de myll e se[icientos] e catorse años ante fernando calderon de vargas corregidor desta civdad por dicho lo presente el cargo. = Xptoval R[odrígue]z Cristobal Rodríguez Bez[in]o desta civdad dijo que [Tachado] por man dado del mi me fue notificado un auto Proveido a una Peron Pressentada Por nicolas de Leon en que hiso postura a Unas cassas Que en mi fueron Bendidas De unos yndios en quatrossientos p[es]os de oro comun el qual Puxo ciente pessos en ellas sin que se le pudiera admitir La dicha postura que quel mnd admitió en que faltando con el devido acatam[ien]to me ssiento apravudo que mi mando que sea persiviese el rem[a]te de las dichas cassas para y en todo el dia Lo que ante mi dano Yperjunio delno ejeres y por que en razon dello tengo que alejar por sentado ello erondano y per junio y no podiese hacer Por lo qual _ A U m[and]o SSupn mandes suspender el efecto de dichos auto Y se mendi su dicha Per un y lo baung origile que s birtud Del dicho uremte se hicieon Para un pormaiamiesttrado y Responder Lo que me conbenga Y Por eso Jura El corregidor dixo que dado xpe la y suspen dio es ?????

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En La civdad de cholula en catorze dias del mes de julio de myl y se[iciento]s y catorze años Ante Fernando Calderón de Vargas corregidor de derecho por se Iglesia? lo preseun el can de - = XPoval Rodriguez V[ecin]o desta Civdad = dijo que aviendoseme rematado Unas Casas Enesta civdad que eran de diego de olmos Y ana Ximenes Yndios En quatroscientos pesos de oro Comun Y desPues de Fecho Al Dicho rremate al cavo de algunos dias las Puso nicolas Nicolás de León de leon en quinientos Pesos de oro Comun En qual admitio Como y al rio El rremate y me m[a]ndo dar traslado ber y a mi pedimento se susPendio Por quatro dias Como consta de derecho Autos Lo puxo las dichas casas y ago postura Enellas de quinientos Y cinco pesos de oro comun.- Como suplico admita esta Postura Y le rrematen Las dichas casas en mi como mayor Ponedor de mae delo rre mate Que nicer la fecho Y pido justicia Ante Con que Sse entienda Quenesta Postura Entren los quatrocientos Pesos En Que primero ffueron rrematadas las dichas casas En mi Otra = Auto El corregidor dixo que a admynistra la mytad esta pestina comanda en esta operacion y mando para esta tarde al depago Ante si=

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