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2_01_Litigio de Maria de Santillana contra Alonso de la Hava
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Juan de turres Yndio Principal y natural del pueblo de guatinchan Presso en la Carcel publica desta Ciudad Por los Reales Tributos de su magestad Digo que a veinte dias que stoy metido en la dicha prission Passando mucha necessidad y trabajos por ser como Soy Yndio de mucha e dad Y muy bajo Y que el governador Y alcal des del dicho pueblo no an venido Con el reçago de los dichos tributos en el termino que por vuestra merced les fue señalado que fue a son doze dias los quales Son passados a muchos dias Y todo lo hazen a Causa de aver quedado Y presso Y padecer en la prission por lo que A vuestra merces pido y supplico mande Ymbiar alla mar a los dichos governador Y alcaldes y que paguen lo que se deas Y a my mandarme Soltar de la dicha prission que en ello Recibire merced con Justicia que pido Y en lo necessasrio Para ello fecha Juan de toRes
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Difuntos y le paso caso y cargos y Resçiba sus descargos justos y competentes y sien do necessario nombre terçeros contadores que las bean liquiden fenescan y acaben por todas ynstançias judiçial o extraju diciales y rresciba y conste los rredictos y alcances liquidos que de las dichas quen tas ovieren resultado y rresultaren y de todo lo que rresçibiere y constare de cartas de pago las ha finiquido que convengan que valgan como si la sussodicha les diesse y Arogasse y ansimismo le da el dicho poder para que pueda bender y benda un sitio des tancia para ganado menor en terminos del pueblo de totomeguacan que con fima con terminos de guatinchan y ssan ctiago en un valle e falda de una sierra que se llama chiltepeca como consta por los titulos y rrecaudos del dicho sitio en cuyo derecho se bendio la dicha catalina beltran como heredera de los dichos sus padres y lo pueda bender de contado o fia do por el preçio que le pareçiere el qual resçiba en ssi y con fe se abordo rescibido y rretenido la excepçion y leyes de la entrega no siendo la paga ante escrivano que della de ffee sobre lo qual haga y otor que la escriptura de venta o concierto necessarias con todas las fuerzas y ffir mezas necessarias que como el dicho joan gomez de leguissamo las hiziere y otorgare desde luego la dicha catalina beltran las otorga aprueva y notifica y se obliga