Fondo Real de Cholula

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en la ciudad de los angeles en diez y nuebe de otubre, de mil y seis cientos y siete años. ante my el scrivano y testigo Paresio, diego perez mal donado, vezino desta ciudad a quien doy fee que conozco, y otorgo que da, su poder cunplido qual vastante de derecho se rrequiere a Juana de contreras su ligitima muger esPecialmente Para que en su nonbre siga y fenezca Por todas ynistancias en el pleyto y caussa de execucion que contra el sigue la muger y herederos de alonso beltran difunto en rrazon de lo qual Parezca ante quales los juezes y justicias de su magestad de quales quier partes que sean y ante ellos y qualquier dellos Presente quales quier testigos esCritos y provanças y otros rrecaudos los quales saque de poder de quien los tuviere y haga los, demas autos y diligençias que judiçial y estrajudiçialmente convengan y haga quales quier juramentos y lo demas que a su derecho convensa y Pueda sostituirles dicho poder en una dos o mas personas y Procuradores y rrebocarlos sostitutos el qual dicho poder le da con libre Y general administracion y con la rrelebacion nesesaria y a su firmesa y obligo su Persona e bienes avidos y por aver y dio poder a qualesquier justicias de su magestad de quales quier partes que sean Para el cunplimiento dello como Por setencia Pasada en cosa juzgada Y rrenunçio las leyes de su defensa Y la pena del derecho y lo firmo de su nonbre. siendo testigos, simon de morales y juse fermin y agustin de avila estantes en esta dicha ciudad. ante mi e fize mi signo Diego Perez maldonado [rubrica] en testimonyo de verdad Gabriel alvarez scrivano de su magestad [rubrica] en la ciudad de cholula en veynte y dos dias del mes de otubre de myll y seiscientos y siete años ante my escrivano publico paresio juana de contreras muger de diego perez maldonado desta ciudad de los angeles que conozco y otorgo que el poder

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que tiene del dicho diego perez maldonado su marido que es el de atras les instituyo en alonso davila vezino de esta zivdad para todo Lo en el contenido sin eçetar ni rreçerbar en cosa alguna y obligo los bienes a el obligados y lo otorgo y no ffirmo por su edad no saver escribir a su Ruego lo ffirmo vn testigo y lo ffueron jusepe Caro y francisco gomes vesino e estantes en esta sivdad [línea de cancelación] Por testigo Jusepe Caro [rubrica] ante my Joan franco scrivano publico [rubrica] en la zivdad de cholula en ocho dias del mes de octubre de myll y seisçientos y siete años ante my el scrivano publico digo juana de contreras muger de diego perez maldonado vezina de la ciudad de los angeles que conozco otorgo que demas de la instituçion que tiene antedicha del poder de atras que tiene de diego perez maldonado su marido les instituye ansy mesmo en Jusepe Caro vecino de esta siudad para todo lo en el contenido sin eçeptuar ni rreçerbar en si cosa alguna y obligo los bienes a el obligados y lo otrogo y no ffirmo por su edad y no saver escribir a su Ruego lo ffirmo un testigo y lo ffueron Juan gomes lozano y luis perez vecino y estante en esta ciudad [línea de cancelación] Por testigo Joan perez Loçano ante my Joan franco escribano publico [rúbrica]

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