Fondo Real de Cholula

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Pages That Mention Juan Conde

frc_vol010_06

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y ssabe el testigo que de la merçed que pretende no viene dando ni perjuysio A labrador ni yndio ni A la perssona por ser el primero que gosa de la dicha agua y passa por sus tierras del dicho Juan de ysla y des pues que sea aprovechado della buelve a su madre por lo qual los labradores questan despues del dicho Juan de ysla go zan della para Riego de sus tierras [ser] que les [perturbe] en Cossa el dicho Juan de ysla Antes gozan de mas agua de ojos y ma natiales que nasçen en tierras del dicho Juan de ysla y entran e ele dicho arroyo y su en esto oviere contradiçion por la brador o yndio sera de maliçia y por que no conSiga el sussodicho la merçed que pretende y la dicha agua es la desta çiudad como una legua poco mas o menos y no es dexada por yndio de Confre gaçion y en quanto al balor que pue den valer el testigo no lo ssabe y se rremite a los dichos que an jurado españoles en esta Caussa y esto es la verdad sso cargo del Ju ramento que tiene ffecho en que siendole ley[do con] ello se afirmo y rraitifico dixo ser de hedad de treinta años y no le tocan las generales no fir mo porque dixo no ssaber escrevir firmolo el dicho Corregidor e ynterprete [línea de cancelación] Juan Pardo [rúbrica] Juan Conde [rúbrica] [A la derecha:] Ante mi [A la derecha:] Jhoan bernal [A la derecha:] scrivano

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despues del dicho Jhoan de ysla gosan de la dicha agua para Riego de sus tierras sin que el dicho Juan de ysla se la [per…] en cossa Antes ha visto el testigo que go zan demás agua de otros ojos y manan tiales que nasçen en las dichas tierras del dicho Juan de ysla las quales entran en el dicho arroyo y si en rason desto ovie re condiçion por algun labrador o yndio sera de maliçia y porque el sussodicho no consiga la merçed que pre tende y la dicha agua esta distante desta çiudad una legua poco mas o menos la qual no es deJada por yndios de Congre gaçion y en lo que toca Albalor que pueden tener las dichas aguas no se deter mina lo que pueden valer y se rremite a lo que los testigos españoles an dicho en es ta caussa y esto es lo que ssabe del caso y es la verdad sso cargo del Juramento que tiene ffecho en que se afirmo y rratifico siendole leydo este su dicho declaro ser de hedad de qua renta Años y no le tocan las generales no firmo Porque dixo no ssaber escrevir fir molo el dicho Corregidor e ynterprete [línea de cancelación] Juan Pardo [rúbrica] Juan Conde [Rúbrica] [A la derecha:] Ante mi [A la derecha:] Jhoan bernal [rúbrica] [A la derecha:] Scrivano […]

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