Fondo Real de Cholula

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y conforme a dereho y Para lo aver Por firme sus Perssonas y bienes de los sussodichos avidos de por aver y dieron poder a las justicias de su magestad de qualquier parte que sean y especialmente a las de este dicha ciudad para que conPelan a lo que dicho es como por sentençia pasada en cosa juzgada rrenunciaron leyes de su favor con la general del derecho y lo firmo el dicho miguel martinez y por el dicho alonso garcia un testigo siendo testigos nufro manuel Joan de buittaso vezino y estantes en esta ciudad va testado / ante el dicho Alvaro de olarte [rúbrica] Miguel Martínez Salcedo Por testigo nufro manuel [rúbrica] ante my Joan Franco escribano publico [rúbrica]

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En el dicho dia mes y año dicho yo el a el dicho miguel martinez lo proveydo que la petiçion de atras y dijo que en las dichas quenteas es tan bue nas y justificadas y asi no tie ne con traellas quede ni alegar en manera y como tales las a prueva y notifica por siempre de los hijos y herederos que quedaron de dicho diego rruis y lo firmo siendo testigos nufro manuel y agustin de chaves miguel martinez sazedo Joan Franco escribano publico [rúbrica] La ciudad de cholula en onze dias del mes julio a ño de mill e seis cientos e tres albaro de olarte theniente de corregidor en ella aviendo Visto las dichas quentas y rrespondido por el dicho miguel martinez de sacedo dijo que en la mas vastante forma que de derecho es nesesario las a Provaba y rratificaba segun y como en ellas se contiene y condeno a las partes esten y Pasen Por lo en ellas conte nido como por sentençia de firma pronunçiada den esta la usa y pasada en cosa jastada y se jineten y acomulen con los autos plenos tales de la caussa para que de todo conste y a silo probeyo Alvaro de olarte ante my Joan Franco escribano publico [rúbrica]

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desta ciudad tres [tres pesos] por que acuda [a] con [poner] el cuerpo con la cera e ynsinias de la dicha coffradia ese pague de vys bienes en lo qual [en y en la] el dicho su testamento y en lo demas en el contenido y de clarado y [este] codicilio manda [seguando] y cunpla como en el se contiene como su postrimera y hultima boluntad o como a ya mejor lugar de [dio] dexandolo como dexa para lo dicho effeto en su fuerça y vigor en [...] de lo qual otorgue presente ante lo dicho su [rrui] yso segun lo dicho e infformo por que dixo no saver a su rruego lo firmo [...] desta carta siendolo este [cuando] [...] y juan de chabarria y juan de calderon e nuffro manuel por [todo] y arruego del otorgante nufro manuel ante my juan franco escribano publico [línea de cancelación] y en ffe de lo que dicho es hago [...] de verdad Joan Francon escribano publico [rúbrica]

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