Fondo Real de Cholula

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frc_vol009_01

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atras 138 ps 2t yten ocho panos dos De punto rreal y uno de seda negra labra 51 ps do y çinco de rred. En çinquen ta y un pesos. En Juan Martin yten quatro colchones biejos en Luis de amador en Veynte 22 ps y dos pesos [línea de cancelación] Vn bestido biejo rraido en diez pesos en nufro manuel [línea de cancelación] 10 ps yten Dos freçadas Vna blanca y otra coloroda biejas en tres pesos y quatro reales en luis 03 ps 4r de amador [línea de cancelación] yten quatro çillas todas de madera en seys pesos en luis 02 ps de amador [línea de cancelación] yten dos cojines y vna alfon bra biejo en antonio de molina 12 ps en Dose pesos de oro comun [linea de cancelación] yten dos cajas blancas en antonio de molina en dos pesos 02 ps __________ 233 ps 6 rl __________ Con lo que El se acabo la dicha almoneda de los dichos bienes y lo firmo El dicho theniente con los dichos albaceas que suPieron siendo testigos nufro manuel anselmo lopez y niculas de leon vezinos de esta ciudad [línea de cancelación] Alvaro de Olarte [rúbrica] Miguel Martinez Sasedo ante my Joan Franco [rúbrica] escribano público Entraron En poder de los dichos albaceas todos los pesos Procedian de esta almoneda y lo firmo el dicho miguel martines [línea de cancelación]

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a Juan Rodríguez Mejía vezino de esta ziudad del qual ffue tomado e recibido juramento Por dios nuestro señor y la señal de cruz en forma de derecho so cargo del qual prometio de de çir verdad e preguntado por el pedimyento // dixo que conosçe a los contenidos en el dicho pedimyento y a los hijos menores que quedaron por ffin y muerte de diego rruys difunto y tiene notiçia de las casas que quedaron por ffin y muerte del susodicho y save este testigo que les sera hutre e provechoso el bender a los dichos menores Las dichas casas por que con lo proçedido dellas se hara partiçion entre ellos y cada uno llevara lo que ffuere suyo y no bendiendose las dichas casas no se podra haser la dicha partiçion y con lo que a cada uno cupiere podran tratar y de no ben derse la dicha casa bendra cada dia a menos y se podra caher y no tener provecho dellas y esto es la verdad y lo que save so cargo del dicho juramento en el qual se a firmo y Ratifico y declaro ser de hedad de çincuenta y tres años poco mas o menos o que no le tocan los generales y lo ffirmo con el dicho theniente Juan rodrigues mexia Alvaro de olarte [rúbrica] ante my Joan Franco escribano publico [rúbrica] En La ciudad de cholula en veinte y sesis dias del mes de hebrero de myll y seisçientos y tres años los dichos miguel martines y alonso garcia

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que se ben se le notifique a el dicho miguel martines no salga de esta çiudad sope na que asu costa sera traydo de donde quiera que le tubiere y an si lo probeyo y dio co mysion para el dicho Efeto a my el escribano garçia cabeças ante my En la çiudad de cholula en el dicho dia mes y año dichos yo El escribano y ley y notifique la petiçion de atras con lo a ella probeydo a myguel martines de salsedo en su persona El qual dijo que lo oye y lo firmo de su nonbre y por no aber todo no se pusieron miguel martinez sazedo doy fee de ello

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