Fondo Real de Cholula

OverviewStatisticsSubjectsWorks List

Pages That Mention agustin de chaves

frc_vol009_01

page_0028
Incomplete

page_0028

contados los dichos pesos de oro por su per sona y bienes que para ello oblgo y dio poder a las justicias en fforma para la exhibicion y cumplimyento de lo que dicho es como por sentencia pasada en cosa juzgada e rrenuncio las leyes de su ffavor con la general del derecho y no ffirmo por no saver a su rruego lo ffirmo vn testigo y el dicho theniente para bali daçion de este rremate ynterpuso al de su autoridad y decreto judiçial y con deno a las partes a que esten e pasen por el y lo ffirmo de su nombre con los que supieron testigos hernando de casanova y agustin de chaves y [francisco carreon] vezinos de esta siudad [Alvaro de olarte]] [rúbrica] miguel martinez sazedo Por testigo hernando de cassanoba [rúbrica] Ante my Joan Franco escribao publico [rúrbica] En el dicho dia mes y año dicho [tachado: ante dicho theniente] y en Presençia de mi el escribano e testigos Pareçieron los dicho miguel martinez salzedo y alonso garcia vezinos de esta ciudad a quien conosco y como tutores que sson y albaceas en tenedores de bienes de los hijos y herederos que quedaron de diego rruys di funto anbos a dos juntamente y cada uno y in so

This page is incompleteEdit this page
Last edit over 2 years ago by GOGL570322
page_0038
Incomplete

page_0038

En el dicho dia mes y año dicho yo el a el dicho miguel martinez lo proveydo que la petiçion de atras y dijo que en las dichas quenteas es tan bue nas y justificadas y asi no tie ne con traellas quede ni alegar en manera y como tales las a prueva y notifica por siempre de los hijos y herederos que quedaron de dicho diego rruis y lo firmo siendo testigos nufro manuel y agustin de chaves miguel martinez sazedo Joan Franco escribano publico [rúbrica] La ciudad de cholula en onze dias del mes julio a ño de mill e seis cientos e tres albaro de olarte theniente de corregidor en ella aviendo Visto las dichas quentas y rrespondido por el dicho miguel martinez de sacedo dijo que en la mas vastante forma que de derecho es nesesario las a Provaba y rratificaba segun y como en ellas se contiene y condeno a las partes esten y Pasen Por lo en ellas conte nido como por sentençia de firma pronunçiada den esta la usa y pasada en cosa jastada y se jineten y acomulen con los autos plenos tales de la caussa para que de todo conste y a silo probeyo Alvaro de olarte ante my Joan Franco escribano publico [rúbrica]

This page is incompleteEdit this page
Last edit over 2 years ago by jorgeivan
Displaying all 2 pages