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y de todo lo demás que vendiesen, y comerciasen por vía de negociación pues en estos casos se han de tener y reputar como si fueran legos y como los clérigos de corona casados o solteros no gozan de la excepción de este [ilegible] y así de les ha de cobrar como a todos los temas.

119 Que la excepción de los eclesiásticos no se extienda a más de lo justo.

Respecto a que el privilegio de excepción de alcabala concedido a el estado eclesiástico, secular, y regular es justo se observe dentro de sus límites tendrá advertido el administrador que deben gozar del en aquellos géneros y frutos que envíen a comprar a las ferias para el culto divino y su precisa manutención haciéndolo constar por certificación jurada del prelado o rector y que no se reconozca exceso sospecha libre se lo defraude.

120 Que los eclesiásticos exhiban sus títulos de las haciendas propias que disfrutas en y sus colonos paguen la alcabala.

Si tuviesen dados en arrendamiento los bienes de sus primeros con grúas o dotaciones se obligará a sus colonos

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