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faltando a esta obligación incurrirán por la primera vez en la pena del duplo y suspensión de oficio por un año y en privación perpetua de él por la segunda.

112 Que el administrador y receptores pidan a los escribanos los protocolos.

Para examinar si los escribanos cumplen o no lo prevenido en el capítulo antecedente la expreserá el administrador ha que exhiban los protocolos siempre que lo tenga por conveniente y haya sospecha o denuncia de fraude y a lo menos deberá ejecutarlo cada cuatro meses y lo mismo practicarán los preceptores en sus partidos.

113 Que se cobre la alcabala de las ventas que se hiciesen en almoneda y los escribanos den testimonio de remate.

De lo que se venda en almoneda por los jueces y tribunales seculares se ha de cobrar la alcabala integral del precio en que se verifique en remate y para ellos los escribanos públicos de cabildo y demás darán noticia con testimonios y pondrán razón en los actos autos de haberlo ejecutado así bajo las penas impuestas por lo tocante a las escrituras

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