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cargo y data con individualidad de forma que lleve en todo la cuenta y razón correspondientes y claras.

33 Que el tesorero reciba y entregue [ilegible] todo los caudales a su satisfacción y de las cartas de pago en la forma que se previene.

De todos los caudales que en Veracruz produzcan los ramos de real hacienda y de los que para situados la de Havana y demás destinos o para remitir a España entren en aquellas reales cajas, se ha de hacer cargo el tesorero recibiendolos y entregandolos sucesivamente a su entera satisfacción para dar las cartas de pago a favor de las personas que se hiciesen los enteros con la prevención en ellas de que ha de tomar razón el contador a fin de que así pueda hacerse el cargo legítimo, en la inteligencia que sin este preciso requisito, no se admitirá en dato cantidad alguna, ni se abonará a los sujetos que hicieron los pagos y se les obligara a que los ejecuten de nuevo.

34 Que semanalmente se dejen al tesorero aquellos caudales que se regulen precisos para satisfacción de las indispensables obligaciones.

Con la mira de que el tesorero tenga promptos y a su disposición los caudales precisos a satisfacer las obligaciones diarias se sacara de las cajas con intervención del administrador general y del contador

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