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Y en qualquier tienpo y que los d[ic]hos don
Rodrigo de Uiuero e doña melchiora de
auerruça su mujer o qualquier dellos
o los dichos sus herederos e subçesores
o otro por ellos o qualquier dellos dieren
y pasaren a uos el d[icçho miguel R[odrigu]es de
azebedo o a quien por vos lo ouiere de
auer por la quitación E libertad deste
d[ic]ho çenso E tributo el prencipal de
los d[icçhos seis mill p[esços del d[icçho oro común
como yo en los dichos nombres lo e
Rescibido con lo corrido deste d[icçho cen
so e tributo hasta el tal día que
seais obligado a los tomar e Rescibir
E a dar a los susodichos y a sus uienes
por libres (equictos) deste d[icçho censo e tri
buto e desde el tal día en adelante
los dichos don Rodrigo de uiuero
y doña melchiora de auerruça su muger
y los dichos sus uienes y haziendas
queden libres y desenuargados deste
dicho censo y tributo y condiciones
desta carta como lo estauan an
tes y al tiempo que sobre ellos yo en
los dichos nombres e por virtud del
d[ic]ho su poder los ynpusiesse E cargasse
e de la manera que d[ic]ho es con las d[ic]has
condiciones uos inpongo E cargo en
los dichos nombres este d[ic]ho çen

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