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de lo que se da de limosna, y con toda la cera de la cofradia.
En la Ciudad de Mexico de la Nuera España a diez y ocho días
del mes de Marzo de mil y quinientos y setenta y cinco
años: Ilustre Señor Estevan del Portillo Juez Provisor
y Vicario General de este arzobispado de Mexico. Haviendo
visto lo pedido por Don Garcia de Albornos vecino y Regi =
dor de esta, por si, y en nombre de la dicha cindad, e las
ordenanzas e constituciones por el presentadas, sobre que se
confirmen y de licencia para fundar e instituir en la Igle =
sia y casa de Nuestra Señora de los Remedios una cofradia:
Y visto lo que ver convino dixo: que daba e dio licencia e
facultad para que se haga e funde la dicha cofradia de
Nuestra Señora de los Remedios, para cuyo efecto, confirma =
hoy e confirmó los dichos capitulos y ordenanzas conteni =
das de esta otra parte, y que los diputados e Mayordomos
que se eligieren, e señalaren, e cofrades que en la dicha cofradia
entraren, puedan usar de ellas con que no hagan inovacion
alguna, ni añadan ninguna cosa mas de lo en ellas con =
tenido, sin la voluntad de su señoria ilustrisima de el Arzobis =
po mi señor, o suya en su Nombre, en la qual cada que
lo pareciere quitar o añadir lo que le pareciere que convenga,
lo pueda hacer, y con que asi mismo el capellan que nom =
braren lo presenten ante si primero que comienze a servir
esta capellania ante su señoria para que lo apruebe si le
pareciere, y no lo aprobando, no la sirva ni sea visto ha verse
por nombrado ni poder administrar, si no fuere el que
su Señoria aprobare, en lo qual no se exceda ni se baya con=
tra lo susodicho so pena de Excomunion mayor, e por este
su auto asi lo probeyó e mandó e firmó = El Doctor Estevan
de Portillo= Ante mi. Lope Arias Notario

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