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el resto de su salario, para lo qual ha de sor obligado es dicho ca
pellan a decir dos misas cada semana, la una el lunes, por los
Difuntos conquistadores, que murieron el dia que sucedió
el milagro en esta santa Yglesia quando la conquista de esta
ciudad, y por los cofrades que son o fueren difuntos y otra
a Nuestra Señora en el dia que dicho capellan quisiere por to-
dos los Cofrades y Bienhechores es de esta sancta Yqlesia, vivos,
que sean, o fueren.
ytem se constituye y ordena, que todas las lismonas que se
Dieren a esta santa Casa e Yglesia, entren en poder de los
Mayordomos y para ello tengan una caxa con dos llaves
para la guarda de ellos, y asi mismo la caxa o repo que
huviere en la dicha Yalesia tenga otras dos cerraduras,
y las llaves de ellas los dichos Mayordomos y en las caxas
tengan un libro donde asienten todas las limosnas y
Bienes, y porciones que tuviere la dicha
Cofradía para que haya cuenta y
razon de ello, y por el dicho libro se le pueda tomar la cuenta
a el fin del año de sui oficio, la qual ha de tomar uno de
los diputados, el que fuere nombrado para ello por todos
los dichos diputados y Mayordomos la qual han de Dar
con pago, son ninguna remision
ytem: se constituye y ordena que cada cofrade paque de
entrada dos pesos de tipuzque, y el que fuere casado, por
el y su muger tres pesos, los de diez años para abajo a-
peso de tipusque dos difuntos que por sus testamentos
por eleccion de sus albaceas quisieren ser cofrades han de
pagar quatro pesos, y para asentar los dichos cofrades
solamente han de tomar los Dichos Mayordomos un libro
blanco que no sirva de otra cosa.

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