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han de elegir quatro Diputados y dos mayordomos, los quales
han de serlo por tiempo de un año = Y Dende en adelante
para la Eleccion de otros años solamente se han de juntar
los dichos diputados y Mayordomos de conformidad, o por
la mayor parte de votos, han de elegir los que han de ser
para los años siguientes, por quanto la Junta de todos los
cofrades para semejantes Elecciones parece ser mas confu =
sion que cosa acertada, y esta orden se tendra en quanto
a elegir oficiales
Ytem. por quanto por concesion del Señor Visorrey Don Martin
Enrriquez, y por el Señor Arzobispo Don Pedro Moya de con =
treras, esta concedido el Patronasgo de la dicha santa Yglesia
á la ciudad de Mexico Justicia y Regimiento de ella, lo qual
administra, y de sus Propios tiene señalados cincuenta pesos de
minas, para ayuda de la paga de el capellan en cada un
año, y parece ser cosa Justa, que esta Santa Cofradia haga al =
gun reconocimiento de lo susodicho; y asi se ordena y cons =
tituye, que el uno de los diputados de los quatro que se han
de elegir en cada un año, sea un caballero Regidor de la di =
cha cudad, y el otro de los cavalleros vecinos de la dicha ciu =
dad y los Mayordomos, Personas devotas, y llanas los quales
han de ser principalas aministradores de las dichos santa
cofradia; los quales dichos quatro Diputados y dos Mayordomos,
y un Munidor y sachristan, han de ser elegidos en el mismo
dia en la tarde de la fiesta de la visitacion de Nuestra
Señora, segun dicho es en el capitulo antes de este.
Ytem: ha de haver un capellan que resida ordinariamente en
la dicha Yglesia, el qual ha de elegir y nombrar la ciudad
de Mexico como Patron y sobre cincuenta posos de minas,
que la ciudad leda, se le ha de cumplr de esta santa Cofradia

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