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havido tantos autores de v[uestra] s[?] mui servidores del Rei
n[uestro] s[eñ]or y zeladores de la execución de sus reales [...?]
y ninguno ha intentado lo presente quisa por cono
ser q[ue] el trabajo personal de los indios es por útil
y en útil de los mismos indios, q[ue] son administra
dos sin estipendio alguno de aranzel, el qual
hay en la prov[inci]a de Yucatán donde como
dice arriba, no hai miss[ione]ros sino curas y doc[triner]os q[ue] son
curas amobibles ad nula, q[ue] quiere decir no soldados
pero q[ue] reciben henciones[?] y se pueden quitar por
voluntad del diocesano lo qual no sucede con
los miss[ione]ros, luego estos no son doctrineros en el
sentido q[ue] habla las cédulas reales provision[ale]s
a esta causa me es preciso hazer trasumpto de
dos cartas de mi rg[...?]to conducentes una del señ[o]r
presidente de Guadalaxara D[on] Torivio Rodríges de
Solís y otra del Señ[o]r Oidor q[ue] antes Fiscal de aqu
ella Real Audiencia Doctor D[on] Joseph de [...?]
da Villagrán ministro tan caval q[ue] por sus loa
bles servicios, prudencia y rectitud fue premiado
por su majestad q[ue] aunque de personas particulares
eran miembros de aquel real conjunto de la
audiencia de aquella ciudad y determinarían
en cuerpo unidos, lo q[ue] como porte sentían. La
primera es del tenor siguiente. A D[on] Ignatio
Morcillo de Arabaca, alcalde maior de la pro[vinci]a de los timuri[...?]
Señor mío he visto la de v[uestra] m[erced] de 16 de febrero cuio contenido
me dera tan lastimado como antes me tiene los infor
mes contrarios a lo q[ue] v[uestra] m[erced] expresa en ella; pues personas
de virtud conosida y zelosas; mas de la honra de Dios, y

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