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Status: Needs Review

Señ[o]r Governador del Reyno de la Nueva Biscaya
Bernardo de Garfias de la Comp[añi]a de Jh[e]s[us] Vis[itad]or de las Missiones
de la Taranara[?] alta, Mis[io]n en las de Núestr]a Se[ñor]a de la concepsion
de Papipehi[?] vista la respuesta q[ue] se sirbio dar v[uestra] s[eñoría] a la
representacion q[ue] hize sobre mandar v[uestra] s[eñoría] a los Indios; q[ue]
ressiba paga de las Su PP[adres] MM misiones por el trabajo
personal en q[ue] en tantos años se han ocupado sin estipendio
y sin novedad alguna. Debo desir q[ue] la real provision
q[ue] cita v[uestra] s[eñoría] del año de 1673 refiriendo la real cedula
fecha en Madrid a 7 de junio de 1621 dirigida a la prov[inci]a
de Yucatan donde no hai missioneros sino curas y doct[riner]os
prueba mi arg[umen]to q[ue] es a los RR[everendos] PP[adres] miss[ione]ros no les conprenda
en la real cedula ni en la otra ley real q[ue] esta
v[uestra] s[eñoría] gapedida[?] contra curas y sus semejantes q[ue] son
Doctrineros q[ue] reciben henciones y gravase con la
misma cedula porq[ue] en ella se manda q[ue] no sean
gravados los Indios con muchas inquisitiones. sobre
las q[ue] por dectreto señalan los co[n]sillos limense y
mexicano aregladas a arancel de donde se sig[u]e como
a los miss[ioner]os no usando aranzel ? con evidencias no ser
comprendidos ni tener sentido con ellos dicha cedula
y como en esta infeliz [tie]rra hize mi representa
cion y dice v[uestra] s[eñoría] en su respuesta q[ue] a comode a mi
sentir las reales cedulas, probado ya q[ue] el sentido
cristiano y genuino y tengo en este particular la
aprobacion de v[uestra] s[eñoría] a q[uie]n agradesco la prueba y es
digno de reparo q[ue] mandandose en la sobredicha cedula
q[ue] se quite de todo punto el repartimiento de Yndios

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