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Facsimile
segun alguna opinion ninguna [obrera?] caido en la [olic?]
suspension y por el contiguiente en la iregularidad
nacida del puede su obispo ni grinano a cuyo domicilio
ecclesiastico se a reducido el dicho fran[cis]co absolverle de los
dichos sus pension irregularidad a si porque el
concilio tridentino en la session 24 en el cap. 6 les concedi
a los obispos esta facultad en todas las suspensiones irre
gularidades preenacen de de dichos ocultos como tambien
porque hablando el mismo concilio en el caso presente
dice estas palabras en la session 23 cap. 8 si [sec q fiar?]
ordinans a [collatione?] ordinal per annum, el orinatus a
susceptoral ordinum executione quandill proprio ordinario
videbitur expedire sus [susoprenrg?] donde en las palabras
quandiu [dichas] parece que les da facultad para la tal les pren
scion de la suspension cuya duracion dexa a sus odhen
tad y arbimas . . . . pro collegio de la catecar
a 27 de . . . . y Salvador de Avila
Lo arriba dicho me parecemui bien y cierto quanto a la 2 a opinion rigu
rosa de que fran[cis]co cayo en suspension a un yendo con ella siente el p[i]ensa que cele
brando no incurrio en irregularidad porque la suspension es adtempis sus palabras
son quod si quis si suspensus solum ad tempus multiccensent si celebret non ficri ir
regularen sylue dicho suspension el Ang. suspenso 3 n[i?] y quando nada
desto baliera el aver avido alguna razon de ignorancia y duda, y el ser todo
occulo es gartantisso fundamento para que el proprio Prelado le absuelva de la irr
gularidad Andres Lopez
soy del mismo pareter que los pes. arriab referidos decho
en la misma ciudad y [ll?] Gozalo de Trellano
iddem ibiden censed
juan de burgos
con formome con los parasceres de arriba Doctamente estas cuidades y hablo
pouver dade ra su doctrina en los beetudiad en canona y lo [por?] o
ser setando me siempre a mey organescer Alto [podealcaraz?]
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