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Franciso natural de la ciudad de Mex[i]co
donde tiene Padre y Madre y familia de her[man]as etc[eter]a.
Teniendo Renta en la d[ic]ha ciudad bastante para
poderse ordenar (si lien sin obliga[ci]on. de alguna
assistencia) se Paso al obispado de la Puebla
con animo de habitar alli siempre, y se ordeno de
todas ordenes sin letras dimissarias del arcobispado de
Mex[i]co. y a titulo de la congrua sustenc[i]on. q[ue] tenia en
Mex[i]co. se ordeno en la Puebla y canto missa
Preguntase si este tal quedo suspenso, y si celebrando
cayo en irregularidad y si de esta le podra absolver
su Primero
v (salvo melion iudicio) me pareçe que si el dicho fran[cis]co
no avia contrahido domicilio ecclesiastico en Mexico
por no averse començado a ordenar de ningun orden
en el arçobispado, ni estar dedicado a ninguna de sus igle
sias ni tener capellania colado por su Prelado, sino
solamente señalada renta suficiente para ella, pudo
licitamente contraher domicilio ecclesiastico en el obispado
de la puebla o otra qualquiera por la recepcion de ordenes
del obispo del dicho obispado, con animo verdadero de
vivir en el tal obispado aunque despues de ordenado
mudase el animo y el obispado el domicilio y que
asi no incurrio en la suspension del derecto contra los
que reciven ordenes de ageno obispo sui licencia del propio
y por el consiguiente tampoco incurrio en la iregularidad
que se sigue al que estando suspenso çelesbrar
lo 2o. me pareçe que Aunque el dicho fran[cis]co.

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