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En el caso se piden dos cosas 1a. si el tal quedo suspenso recibiendo ordenes
de otro obispo son reverendas del propio 2. si dado caso q[ue] lo quedasse podia
el s[eñ]or. obispo q[ue] es propio absolverle de la irregularidad en q[ue] ha incurrido
celebrando por estar suspenso.
A lo 1. r[es]p[ond]o. no haver quedado suspenso el tal Fran[cisc]o por recibir ordenes
de mano de otro obsipo 1o. porq[ue] consta haver procedido en esto sin dolo
si malicia q[ue] es la q[ue] se requiere p[ar]a. la tal suspension y se explica en aquel
verbo de la extrav. de Sixto V praesumpserint como lo explica el P[adre]. Avila
y argumento es de q[ue] no la huvo seno ignoran[ci]a. invencible pues vio q[ue] el dicho
s[eñ]or. obispo [ilegible] y assi las recibio con esta buena
se [ilegible] p[ar]a. en adelante su domiciliano
digo mas y doy q[ue] huviesse havido dolo en recibir las dichas ordenes no por
esso se sigue aya incurrido en la irregularidad celebrando por q[ue] como el mismo
autor prueba tan necessario es el dolo para incurrir en la irregularidad despues
de suspenso como para quedar suspenso sacalo de Navarro. y cita el lugar [ilegible]
2a. Rato. en q[ue] me fundo p[ar]a dezir q[ue] el tal no quedo suspenso seas porq[ue]
el tal potuis est suspendendus a judice qua abipso une sit superenfres assi entiende
el miysmo valor el cap. de la glossa e os. de temporida ordin m. 6 verbo que dize
quanta ordinatus a lo alieno episcopre est susponsus ipso aise sed no illa suspensie
qua inducie irregularitalmente sea de suspendend illa et m cap. quod frantlatione
y quantos alguno qualquiera hater sur la en las palabras preferidas de la glossa
advierte el mismo que quoad sacros ordines nos diabet locu port extrau
Pis. 2 c y en este sentido le de con mismas las palabras del concilio Grd.
sess. 14. Cap. 2. de reform. Faliter promitus ab exceutiones ordinu see suscep
tor do lo vice sus Prelato y sum fiuzit ipso iure sit suspensus
De donde saco 3 Nabor para persuadir mes a los que este tal dado caso qu ofrec
quiera quedado suspenso por recibir los ordenes demaro de dicho obispo
no por esto exerciendo las que dava irregular. Porque la tal suspension
no toahe necessariamente con digo siempre la irregularidad sino la ne
gaccion del exercicio de las tales ordenes recibedas como lo dan a un tender
las palabras preferiddas del concilio si se ponderan taliter promitus ab
executie ordinion fiel exptor et y que sea grande entender desta suspension
y no de la que trahs. irregularidad persuadeh el ver que esta suspensio esta [pso
zivre?] para los sacros canones mi puesta y no por algu[no] [sices?] particular at qui
suspensas a la no re. no incurrio irregularitare [el leszando?] siuet suspensus
a iudice como lo tiene con otros el mismo del luego.

esta Rast. que concede quede suspenso con dohs y malicia que estes lo mas que
le podemos conceder digo que soportea facta peniten[ci]a alibret credens
re sibia fuere no icurrrir este [lake?] el migo e
Ace . . . . . aicshores gravissimos dernas
y otras todo que suceda estas que conceden y nosotras recordas las licencia
que se les concede a los sses obsispos de poder abstener y dispensar sobre
quales quier irregularidades erdedidtes acreltes procieniebrtibo exepto
Homiecdio voluntu[d] Trident. sess. 24 e ay 6 di reform e y los detiene el,
Pr. Thom. Sanckel en su sumas Fr. pulgo que [luta?] conscientia podra el
por obispo abstener al dicho Fran. eu y tanto co mayor seguridad
quantas las ratones deferidas prueban noetar susponso
este es mi panter salva otro major dada en este los legio de la
comp[ani]a de dichos de Calatecas 1 de Marzo 1627
Gonzalo de Arellano

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