page_0025
Facsimile
Transcription
que el y los esclavos tubieran en aquel canton, y p.a q.e la
de fondos noticia en él, fue que se dispuso q. el pago se hici
ese de los fondos de la Junta de la Plata.
4º Que del espediente consta suficientemente apo-
bado, que los esclavos de Barreiro tomaron las armas de la
Republica sentando plaza en el ejersito; deduciendose de aqui
que el que no pudo ya emplearlos mas en su servicio, ni
enajenarlos en fabor de otro dueño; que es lo que le da dere-
cho a recobrar su balor de los fondos de manumision.
Yo resuelvo ________ para que lo q por cuenta de el
valor de los esclavos del Sr. Jose Antonio Barreiro,
han rogado las rentas de manumision del Canton dela Pla-
ta, haya sido Justa i legalmente dado, i para que pueda
cubrirse lo que se resta; comprobará el interesado, que el
esclavo Ynigo abrasó la carrera militar despues de expe-
dida y publicada la ley de 21 de Julio de 1821, y que el
esclavo Javier entro á ella despues de aber sido espedi-
do y publicado el decreto ejecutivo de 18 de Agosto de
1823 dada esta prueba de la Junta del canton
de la Plata, procedera á aser el pago de las cantidades
de los ciento ocho ps. cuatro rs. (108. ps. 4. rs.) que re
sultan deberse, segun la liquidacion practicada p.r el
tesorero de qe se á hecho merito, pues, su resolucion
de que por esta Tesoreria fuese qe se abriese todo el
valor de los esclavos, aparece legalmte fundada y no
puede dividirse sin razon entre esta y la Tesoreria
de Timaná tanto mas cuanto que estanlo destinados
en favor de la Libertad de los esclavos, lo mismo
es qe se a pa manumitir a los de un amo que a los
de otro es lo mismo que sea por cierta causa qe pr
otra cualquiera, porque siempre se lleva el fin
Notes and Questions
Nobody has written a note for this page yet
Please sign in to write a note for this page