page_0003

OverviewTranscribeVersionsHelp

Facsimile

Transcription

Status: Complete

condiciones

114
dirán ciento mil ducados de castilla, y si no hubiere compa-
racion de lo de los españoles: servirán a su Majestad con dos millo-
nes de ducados en cuatro años, de ducados de castilla en oro y plata
¶ con esto servirán en el dicho tiempo con tanto que su Majestad
como Rey justo y católico tenga por bien de les prome-
ter y con efecto guardarles inviolablemente por si he por
sus sucesores para siempre jamás mandándoles dar todas las
cartas y provisiones necesarias con todas las firmezas y corrobo-
raciones y juramentos que los Reyes justos y cristianos suelen
cuando contractan hacer y dar las cosas siguientes,
¶ lo primero que su Majestad prometa y conceda: que después que
se hubieren acabado las vidas y tiempo que los comenderos que
al presente tienen encomiendas de indios han de gozar de ellos:
ahora ni en ningún tiempo de ni consienta ni permita dar ni
enajenar ningún repartimiento de cuantos hoy hay en todas
aquellas provincias del Perú: así de los que están en su
corona real al presente, como de todos los que están encomen-
dados a los españoles por ninguna manera de sujeción ni en-
ajenamiento que sea: como es vasallaje, o encomienda, o
en feudo ni repartimiento ni en otra si otra alguna hay: sino
que siempre sean y estén inmediatamente en la corona de Casti-
lla como lo están las ciudades y pueblos realengos de estos rei-
nos de España,
¶ Lo. 2o. que porque los españoles son siempre del bien de los indios
contrarios por su propio interese y en especial lo son y han
de ser impedidores de a que este negocio y concierto que han de
estorbar por cuantas vías pudieren que los indios no paguen
a su Majestad ni puedan pagar este servicio; por tanto, es necesario
que se prohíba que ningún comendero entre
por ninguna causa ni razón
en los pueblos de los
indios que tienen encomendados, ni sus mujeres que son las mas
crueles y perniciosas, ni negro, ni
criado ni
otra persona suya: si
no que los tales pueblos de indios les pongan sus tributos
en los lugares donde por las tasaciones fuere determinado,
porque de ordinario tienen de robar y afligir más los indios que con los
tributos, cuanto más ahora lo harán por estorbar este servicio.
¶ Lo 3o. que los pueblos e indios que hoy están, o estuvieren en cabeza
del rey e los que se fueren poniendo en ella: paguen a su Majestad no mas
de la mitad de los tributos que hoy pagan, y esto es muy gran servicio. y
beneficio que su Majestad recibe y beneficio de su real hacienda, por
que por el servicio. que los españoles se ofrecían a le hacer se despojaba de
los vasallos y de todas sus rentas que aquellos le habían de dar: y
por el que los indios hacen se queda con los vasallos todos y con
la mitad de las rentas: y queda señor y con posibilidad de premiar-
los que le sirvieren, y castigar los que no le obedecieren.

Notes and Questions

Nobody has written a note for this page yet

Please sign in to write a note for this page