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¶ lo 4o. q si algun pueblo, o pueblos dlos encomendados a espa
ñoles y dlos de su magd. se hallare agraviados en tener de ma
siados tributos y fuere asi verdad, o por ser el año esteril, o porq
los yndios se an por muerte disminuydo : se tasen y desagravien im
poniendoles el tributo q segun razon deviere pagar.
¶ lo 5o. que como fuere vacando los pueblos y repartimientos los
menos principales se vayan reduziendo a los mas principales, segun
la orden antigua de policia q tenian en tpo dlos Reyes yngas, porq
en esto consiste toda su conservacion y de otra manera no se pueden co
servar como se a visto claro.
¶ lo 6o. q quado se oviere de tratar los negocios generales toca
tes al estado de sus republicas : q se convoque procuradores dlos pue
blos y sus comunidades pa q lo entienda y consientan si fuere cosas
utiles, o den razon dlo contrario como lo solian hazer en tpo dsus
Reyes yngas y se acostubra en las cortes aca de españa.
¶ Lo 7o. q su magd. haga md y de privilegios como los tiene de
ley natural q los señores mas principales de aql reyno sean
libres
y fracos
y no pague pechos ni
sean
obligados a otra servidubre como los
cavalleros e hyjosdalgo de aca en españa : como los tenian y gozava
e tpo de sus reyes yngas : y se les den sus armas e insignias, y
de todo esto gozen sus herederos y mayorazgos : porq no se pierda su
antigua generosidad.
¶ Lo 8o. que no se permita tomar a los pueblos en comun
ni a los vezinos yndios en particular tierras ni aguas ni otras cosas
concegiles ni particulares de aqui adelante pues es contra razon y
justiҫia natural : en lo qual hasta agora se les an hecho grades agra
vios, y las heredades y cortijos q alla llama chacaras q hasta a
gora se les an tomado con perjuizio suyo notable : se les tornen
a los pueblos e vezinos yndios : y las que no con tanto perjuizio,
se midan y regulen conforme a la comission, o concession q los gover
nadores primeros y justicias concediero y limitaro, por q so color de
esto las an ensanchado y usurpado, notabilissimamente.
¶ Todo lo qual por su magd. conҫedido y por los caciques y sus pue
blos complido : cessan los cinco daños e inconvenientes arriba tocados
y se siguen los bienes sus contrarios. ¶ El primero q gana
su magd. grandissimo numero de vasallos, no solo los q oy son
pero los muchos q multiplicara con el buen tratamiento y fa
La mitad de las
rentas gana
su magd.
vores q su magd. los hara : y con el gra contentamiento y alegria y
consuelo q dllo rescibira considerado q son librados de quien los
a destruydo y quasi anihilado y los avia de acabar. ¶ El 2o.
que gana su magd. la mitad dlas rentas que siempre le
an de pagar : dlas quales enagenadolos a los españoles
ninguna cosa avia de llevar como queda probado,
Lo 3o. que que su magd. sera en aqllos reynos poderoso

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