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113 Memorial del obpo fray Brme. de las casas + y fray domingo de Sto. Thomas, en nombre de los indios del Peru. contra la perpetuidad. y offrecen servir con lo mismo q los Hespañoles y 100 U duos mas. y sino oviere comparacion de lo de los Hespañoles: serviran con 2. Millos. pagados en 4 aos. con las condicios q ponen. ¶ Lo que supplicamos a su magd. del Rey nro Señor nos el obispo don fray brme. dlas casas y el maestro fray domingo de sancto thomas provincial dla orden de sancto domingo en las provinҫias del peru, por par te y en nobre dlos caҫiques señores naturales y sus pueblos dlas provinҫias de aql Reyno, o rey nos que comumente se llama el peru: por virtud dlos poderes q de muchos dellos tenemos y de todos los demas caҫiques e yndios vezinos del dicho Reyno por quien aquellos debaxo de manco munidad prestan voz y cauҫion de rato: es lo siguiente, ¶ Lo primero que por quato a su noticia de todos los caciques y sus pueblos de aql reyno a venido que su magestad con falsas informaciones e importunas per suasiones de algunos que procurava su proprio par ticular interesse avia tractado estando en inglater ra y en flandes, o ya conҫedido y determinado de dar perpetuos los pueblos con sus caҫiques y yndios ve zinos de dicho Reyno alos españoles q los tiene en re partimiento, o encomienda, por ҫierto servicio de oro y plata q le prometian hazer y aun ta excessivo que les era impossible complir: lo qual oydo todo los di chos caciques y pueblos an tenido por asperrimos: por q con llo si su magd. lo hiziese tiene por cierto no so lamente su captiverio perpetuo y de pueblos y gen tes libres que son, hazellos esclavos: pero su cier to acabamieto y total perdicion, y q desto no aya duda ninguna puedese bien cognoscer y averiguar: pues con tantas leyes y madamios. y prohibiciones que los reyes de castilla an puesto pa q los tratasen bien: los an quasi ya acavado segn la infinita multitud de morta les de q estavan llenas aqllas tierras, quato mas los po dran peor tractar y acabar si tiene titulo de averlos comprado. de donde quatos males procedera perecien do tanta gente: y quatos daños al estado de su magd. en a

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quellos Reynos facil sera de ver, y porq los demas se callen al menos cinco grandes e irrepables daños ojo a estas razones se seguira al estado de su magd. en aqllas tierras, ¶ El uno q perdera y se quedara sin mui gra numero de fieles vasallos como son y sera los caciques e yndios, ¶ El segundo q perdera todas las retas, o todas las mas al menos aqllas q sacara los comederos dlos yn dios ya q los yndios biviesen, y asi no queda a su magd. de q haga mrd a los que lo sirviere y menos pa juntar exercito si se levantare algunos tyranos, ¶ El 3o. que no sera parte pa tener la tira en justicia ni las audien cias estara seguras ni la podra exercitar, ¶ El 4o. que viendose aqllos con vasallos y por consiguiente so bervios presumptuosos y poderosos: terna cada ora mill motivos y tentaciones pa se alҫar como lo an mostrado sin tener tanta y aun ningu ocasion: como vea que su magd. no quede mas rey ni señor que dlos cami nos y aun esto le quitaran, ¶ el 5o. que su magd. haziendolo no cumple co la obligacion q tiene de mantener en justicia aqllas gentes prosperallas y augme tallas mayormente dado orden con effecto pa q se con viertan y sean christianas: porq cierto entoces ningu cristiandad avra. ¶ Pa que todos estos irrepables y gravissimos males y da ños e inconvenientes cessen: y los bienes y provechos sus contrarios se siguan de necessidad y su magd. los alca ce: los dichos caciques y pueblos informados alla de algunas buenas psonas q veen quato aqllos reynos se dañifica ra, nos enbiaro sus poderes como dicho es: pa q por ellos y en sus nobres podamos informar a su magd. de todo esto y si nos pareciere offrecerle a su no en su nobre y servirle con todo aqllo que devan segun su possibilidad, q daran los nat rales lo q los espa noles y los vzs de castilla de los quales poderes usando nos el dho obispo y padre maestro fray domigo de sancto thomas segu que de derecho mas y mejor podemos usar: offrecemos en el dicho nobre a su magd. q los dhos caciques y sus pueblos servira con todo aqllo q los españoles se averiguare bona fide y sin algun fraude q se offrecieren] a dar y sobre aqllo aña

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condiciones

114 diran cient mill ducados de castilla, y si no oviere compa racion dlo dlos españoles : servira a su magd. con dos millo nes de ducados en quatro años, de ducados de castilla en oro y plata ¶ con esto servira en el dicho tpo con tanto q su magd. como Rey justo y catholico tenga por bien de les prome ter y con effecto guardalles inviolablemete por si e por sus sucessores pa siempre jamas mandadoles dar todas las cas y provisiones necessarias con todas las firmezas y corrobo raciones y jurametos q los Reyes justos y christianos suelen quado contractan hazer y dar las cosas siguientes, ¶ lo primero q su magd. prometa y conҫeda : que despues q se oviere acabado las vidas y tiempo q los comederos que al presente tiene encomiendas de yndios an de gozar dellos: agora ni en ningu tpo de ni consienta ni permita dar ni enagenar ningu repartimieto de quatos oy ay en todas aqllas provincias del peru : asi dlos que estan en su corona real al presente, como de todos los q estan encome dados a los españoles por ningun mara de subjecion ni en agenamiento que sea : como es vasallaje, o encomienda, o en feudo ni repartimiento ni en otra si otra algu ay : sino que siempre sean y esten immediatamente en la corona de casti lla como lo estan las ciudades y pueblos realegos destos rey nos despaña, ¶ Lo. 2o. que porq los españoles son siemp dl bien dlos yndios contrarios por su propio interesse y en especial lo son y an de ser impedidores de aqste negoҫio y concierto q an de estorbar por quatas vias pudiere q los yndios no pague a su magd. ni pueda pagar este servicio ; por tanto es necessario q se prohyba q ningu comedero entre por ninguna causa ni razon en los pueblos dlos yndios q tienen encomedados, ni sus mugeres q son las mas crueles y perniciosas, ni negro, ni criado ni otra psona suya : si no q los tales pueblos de yndios les pongan sus tributos en los lugares donde por las tassaciones fuere determinado, porq de ordinario tiene de robar y afligir mas los yndios q con los tributos, quato mas agora lo hara por estorvar este serviҫio. ¶ Lo 3o. que los pueblos e yndios q oy estan, o estuviere en cabeҫa dl rey e los q se fuere poniendo en ella : pague a su magd no mas dla mitad de los tributos q oy pagan, y esto es muy gra svio. y beneficio q su magd reҫibe y beneficio de su real hazienda, por q por el svio. q los españoles se offrecian a le hazer se despojava de los vasallos y de todas sus retas q aqllos le avian de dar : y por el q los yndios hazen se queda con los vasallos todos y con la mitad dlas rentas : y queda señor y con possibilidad de premiar los q le sirviere, y castigar los q no le obedecieren.

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¶ lo 4o. q si algun pueblo, o pueblos dlos encomendados a espa ñoles y dlos de su magd. se hallare agraviados en tener de ma siados tributos y fuere asi verdad, o por ser el año esteril, o porq los yndios se an por muerte disminuydo : se tasen y desagravien im poniendoles el tributo q segun razon deviere pagar. ¶ lo 5o. que como fuere vacando los pueblos y repartimientos los menos principales se vayan reduziendo a los mas principales, segun la orden antigua de policia q tenian en tpo dlos Reyes yngas, porq en esto consiste toda su conservacion y de otra manera no se pueden co servar como se a visto claro. ¶ lo 6o. q quado se oviere de tratar los negocios generales toca tes al estado de sus republicas : q se convoque procuradores dlos pue blos y sus comunidades pa q lo entienda y consientan si fuere cosas utiles, o den razon dlo contrario como lo solian hazer en tpo dsus Reyes yngas y se acostubra en las cortes aca de españa. ¶ Lo 7o. q su magd. haga md y de privilegios como los tiene de ley natural q los señores mas principales de aql reyno sean libres y fracos y no pague pechos ni sean obligados a otra servidubre como los cavalleros e hyjosdalgo de aca en españa : como los tenian y gozava e tpo de sus reyes yngas : y se les den sus armas e insignias, y de todo esto gozen sus herederos y mayorazgos : porq no se pierda su antigua generosidad. ¶ Lo 8o. que no se permita tomar a los pueblos en comun ni a los vezinos yndios en particular tierras ni aguas ni otras cosas concegiles ni particulares de aqui adelante pues es contra razon y justiҫia natural : en lo qual hasta agora se les an hecho grades agra vios, y las heredades y cortijos q alla llama chacaras q hasta a gora se les an tomado con perjuizio suyo notable : se les tornen a los pueblos e vezinos yndios : y las que no con tanto perjuizio, se midan y regulen conforme a la comission, o concession q los gover nadores primeros y justicias concediero y limitaro, por q so color de esto las an ensanchado y usurpado, notabilissimamente. ¶ Todo lo qual por su magd. conҫedido y por los caciques y sus pue blos complido : cessan los cinco daños e inconvenientes arriba tocados y se siguen los bienes sus contrarios. ¶ El primero q gana su magd. grandissimo numero de vasallos, no solo los q oy son pero los muchos q multiplicara con el buen tratamiento y fa La mitad de las rentas gana su magd. vores q su magd. los hara : y con el gra contentamiento y alegria y consuelo q dllo rescibira considerado q son librados de quien los a destruydo y quasi anihilado y los avia de acabar. ¶ El 2o. que gana su magd. la mitad dlas rentas que siempre le an de pagar : dlas quales enagenadolos a los españoles ninguna cosa avia de llevar como queda probado, Lo 3o. que que su magd. sera en aqllos reynos poderoso

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115 como Rey e señor pa exercitar y administrar justicia a yndios y a españoles y podra remunerar y premiar los dignos y q merecieren estar en la tierra : y castigar y punir los q incurriere en crimen q por muerte, o destierro se oviere de echar della. ¶ Lo 4o. q cessara los bulliciosos y malos motivos y orgullosas soberbias y ambiciones q los españoles teniendo yndios cada ora tienen y les nacen pa rebelliones, porq cada uno estima de si poder ser Rey por la libertad grade q alla an conseguido por estar ta le xos de su rey. Y pa asegurar este peligro va la vida q alla no aya español poderoso, y esto saben bien los q co gnoscen aqllas tyras y la presumpҫion q en ellas cobran los españoles. ¶ lo 5o. que sera mas apazible y menos odiosa esta encorpacion de todos los yndios en la corona real a la ma yor parte dlos españoles, porq dandose ppetuos a los comede ros : solos se contetara ellos, qes la menor parte : y todos los de mas quedan descontetos por verse sin esperaca de aver encomie das ni de aver otro provecho por no quedar al rey rentas o yndios en q aprovecharles, pero quedadose su magd. co la mitad dlas retas y mas con los vasallos : tiene como esta dicho hazienda y officios con q aprovecharlos, ¶ lo 6o y tambien pa poder poner guarnicion en aqlla tira que es muy necessaria para sustentar su real estado y exercer ju sticia en ella. ¶ Lo 6o. terna su magd. oportunidad pa libremete cumplir la obligacion q tiene a la buena governacion y conservacion y conversion de aqllas gen tes, porq estando en su real corona con el bue tratamio q se les hara y libertad q gozara : terna mas tpo y oportunidad pa oyr la predicacion y vacar a las cosas divinas como an me nester todos los q professan la religio christiana. ¶ y porq en aqlla tira hay muchas sepulturas q tiene grades riquezas y estas no las quiere descubrir los caciques porq no les tome sus riquezas y thesoros los españoles : q made su magd. por edicto publico q ningu español toq en ellas en descubriendolas los yndios y de todo el oro y plata y piedras preciosas quiere dar a su magd. la tercia par te y q a ellos les quede las dos, todo esto dezimos, y ofrecemos y suplicamos de parte de aqllas gentes señores y subditos los que aqui firmamos como dicho es EL obpo f. bme. dlas Casas fray domingo de sato thoas ¶ Ytem a de dar su magd. provisiones y todo el favor necessario a las psona, o psonas q fuere necessarias pa tra

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