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en el d[ic]ho censo sobre las
d[ic]has mis cassas que
para el d[ic]ho efecto desde
luego los aplico y señalo
por bienes de la dicha ca
pellania y los ynpongo
sobre las d[ic]has cassas por
vienes de la d[ic]ha cape
llania y me obligo
que desde oy en adelan
te y repasando rredi
tos dellos en el yn
terim que los rredimi
re al capellan y ca
pellanes que fueren
de la d[ic]ha capellania
cada un año por los
tercios del y en rreales
lo q[ue] Renta
a razon de a catorze
mill el millar y me
obligo que las d[ic]has ca
sas las tendre rrepara
das de todo lo necessa
rio para que en ellas
este seguro el principal
y rreditos deste censo
y no las vendere
ni enaxenare a nin
guna de las personas
en derecho prohividad
salvo a persona alega
y de quien este censo
se pueda cobrar y cada
que yo diere y entre
gare los d[ic]hos quatro

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