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sus insidencias y dependencias ameguidades y
conexidades con libre y general administracion
y bos rrelievo a buestro sostitutos en forma de de
derecho y para lo aver por firme obligo mi persona y bienes
avidos e por aver que es fecho la carta en
la ciudad de cholula a diez y ocho dias del mes
de febrero de myl y quinientos y ochenta y ocho años
y lo firmo que yo el escrivano doy fee que conozco
lo frimo de su nonbre siendo testigos Diego Francisco de Leon
y Juan Murillo y Francisco de Contreras vecinos
de esta dicha ciudad va tasado y de lo querella libre
doy cobra no vala
Ante mi
Bernardo de Leon [rúbrica]
Escribano público
Sepan quantos esta carta vieren como yo Martin Alonso
Harriero vecino de la Villa de Carrion del Valle de Alisco
otorgo y conozco por esta carta que devo y me obligo de dar
y pagar a vos Alonso de Fuasquicada vecino de esta ciudad
de cholula a quien vuestro poder hubiere conviene a saber
veynte y cinco pesos de oro comun los quales son por rrazon
de que vos el dicho Alonso de Friasquizada yo el querellado
tes criminalmente ante jurado altamirano a el nuesto
de la dicha villa de carrion del valle de atlisco de Juan
Bernal Asado de Aisaval Ruiz y de Francisco Geronimo Linero
de Antonio de Ordas sobre rrazon de veros quitado
una espada y sobre ella demas causas y razones
contenidas en la dicha querella sobre lo qual oy dia de
la fecha de esta carta por noticias quedisteis a la
justicia de esta ciudad de Cholula fue preso el dicho
Juan Bernal en la carcel publica de esta ciudad donde las
presentes esta y por hos quitar de pleyto y diferen
cias aveys tenido por brende que el dicho Juan Bernal jis
de y pague por la dicha vuestra es para que ansi hos turno
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