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escrituras y provansas y los abonar y los de contrario presen
tado tachar y contradesir en derechos y en personas y rrecusar
cualesquier jueses y escrivanos jurar en mi anima las tado
rrecusasiones y apartamos de ellas y sacar de poder decirles
quier escrivanos otras personas e cualesquier escrituras y pro
bansas a mi tocantes y siendo pagadas las chanselar y dar las
de ellas ydar y hacer entregas y execusiones prisiones bentas
de bienes y rremate de ellos y jurar costas tasarlas y berlas ju
rar y tasar a las otras partes y conclu y rrasones y pe
dir sentensias y las consentir apelar y suplicar y las seg
do con derecho decuays acer y agays ansi en primera como en
todas ynstancias todas los demas autos y diligencias judicia
les y extrajudiciales que conbengan de se aser aver que sea
de calidad que para ello se rrequiera y deva aber otro mi mas
espesial poder y mandado y presensia personal en buestro
lugar y en mi nombre poda y aser y sustituyr un procura
dor do so mas y los mio car y otros criar quedando siempre
en boses te dicho poder prinsipal que para todo ello y lo de ello
pendientes vos todo y cumplido con si es ynsidencias y de
pedencias anexidades y conexidades con le abrigue
neral administrasion y bos rrelievo y a buestro sostitutos
son forma de derecho e para lo aber por firme obligo mi
persona y bienes avidos e por aver que desia la
carta en esta ciudad de Cholula a veynte y siete dias
del mes de henero de mil quienientos y ochenta y ocho años
y el otorgante e yo el escrivano doy fe que conozco lo firmo
de su nombre siendo testigos Simon Pinto Francisco Martin y Benito
Gomez de Quemel vecinos estantes en esta ciudad
Antonio Covecsa [rúbrica]
Ante mi
Hernando de Leon
Escribano público [rúbrica]
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