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crismon
forma de derecho y para lo aver por firme obli
go mi persona y bienes en feccho en general
treynta dias del mes de henero de myll y
qunientos y ochenta y ocho alis por que es que
doy fe que cosnta no frimo lo firmo
a su ruego un testigo sienro testigo Pedro Bernal y Martin
de Alvear y Alonso de Morales vecinos desta civdad
Martin de Albear
Ante mi Hernando de León
escribano publico
[Al margen] De Rodrigo Mendez servicio contra Jusepe Aly cuyzcatel
En la ciudad de Cholula a quatro dias del mes de febrero
de myll y quinientos y ochenta y ocho años ante Francisco Verdugo de
Baçan corregidor por el rreyno señor en esta civdad y en pre
sencia de mi el escribano e testigos parecio un yndio que mediante
Martin Alvear ynterprete destte jusgado dixo llamarse
Jusepes Cuy Arizacate y ser natural desta civdad de
la cebeera de Santo Andres y mediante el dicho ynter
prete dijo que asienta servicio de su voluntadcon
Rrodrigo Mendez vecino de la civdad de los Angeles para
servir en su obraje de lanaporque lla de dar y pagar por cada
un mes tres pesos de oro comun y comiença a correr de dicho
tiempo desde oy dia de la fecha desta y confiesa aver
rrecibido veynte y siete pesos de oro comun los quales el dicho
Rrodrigo Mendez a pasado pir ellos veynte seys pesos a Pedro
Rroldan vecino desta civdad a quen ellos devian por
los quales lo tenia presson en la carcel publica y el pesso
rrestante le dio en dineros de que se dio por en
tregado a su voluntad se obligo de servir por
los dicho veynte y siete pessose [...] veynte meses cumplidos
primeros siguientes y se obligo que no se yra ny
ausentara del dicho servicio so pena que a su
costa lo puedad bolver de a donde quiera que es
tuviere y apremiere a que sirva con prisiones

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