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que suso contiene y lo firmo de suso
que es feccho en la ciudad de Cholula a treze
dias del mes de henero de myll quinientos y o
chenta y ocho alos y el otorgante que yo escribano
doy fee ansi o firmo de nombre
siendo presene por testigo Cristoval Roldan
y Pedro de Vargas y Martin de Alvarez y Benito Gomez
[Diego Hernandez] y Martin Alvarez vecinos y estantes en
dicha civdad y es [declarado en esta]
escritura que no enbargante que esta con
dicion en ella que cada quando que yo el dicho
Francisco Hernandez y la dicha mi mujer y nuestros herederos y suce
sores dieremos y pagaremos los dichos dos myll pesos
de principal a todos junro en una paga para
la rredencion deste censo sean de rrecibir no
enbargantes la dicha condicion sea de entender
y entiende que qualquiera cantidad de pesos
de oro que yo diere y pagare y mis herederos
y sucesores para dicha rredencion se me
a de rrecibir y descargo de la principal
[...] supre testigos los dichos y testimonio [...]
myll qunientos pesos de oro comun y myll vos pase
por [...] y entre rre y esto realmente me son yyo y a ls dicha mi mujer al fuero
jurisdiccion desta civdad de Cholula.
Juan Verdugo de Baca [....[
Francisco hernandez Tinoco
Paso ante mi
Hernando de Leon
escribano publico de cabildo

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