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nuestras Perssonas y bienes y Damos
poder cumplido alas Justiçias rreales
De esta çiudad para su cumplimiento
como por sentensia definitiva pa
ssada en cossa jusgada Renunçiamos
leyes de nuestro ffabor y la general
y en espeçial y con dicha Doña francisca
negrete
Renunçio el beneffiçio del
besiano y la nueba constituçion leyes
de todos y de partida y las demas que ffabo
resçen el derecho de las mugeres y le pro
ybe/es obligarsse con sus maridos a
sus deudas de que me pido çierta y ssabi
dora el presente escrivano y Jues Por
Dios y la Cruz en forma de tres que con
tra esta escriptura no he ffecho protesta
çion/ni hare rreclamaçion y si pare
çieren las rreboco y me obligo de averla
por ffirme y de no yr contra ella Por Ra
son De mi docte arras bienes parraferna
les ni hereditarios ni alegando fuersa ni yn
dusimiento alguno Porque del Caso la otorgo
de mi libre voluntad Por conosçer que su
effecto Resulta en mi utilidad y ssocar
go de este Juramento no pedire Avsoluçion
ni relaxaçion a quien de derecho me la deba
conçeder y si en qualquier manera se me
conçediere no ussare de ella aunque ssea para
effecto de sser oyda pena de no serlo y todavia
se guarde y cumpla esta escriptura como
en ella se contiene la qual Acepto

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LuisCesar_73

Margen superior al centro: 3 líneas diagonales

LuisCesar_73

Margen inferior: línea horizontal