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MARGEN SUPERIOR DERECHA: a lápiz 167; en tinta 28, 30 [tachado]
que judiçial y estrajudiçialmente
conbengan dese Haser Hasta
que los dichos Pleytos y cobranças
se acaben que para ello y lo de
pendiente le doy este poder
con libre y general administra
çion y ffacultad de sustituyr
en qanto a pleytos y cobran
ças y con la rrelebacion y obliga
çion que se rrequiere de derecho
y Para lo aber todo por firme me
obligo y obligo mis vienes abidos
e por aber y doy poder a todas
las justiçias de su magestad y espeçial
a las de la parte y lugar donde
ffuere sometido en birtud des
te poder que alli me some
to y rrenuncio mi fuero e jurisdiçion
y la ley cit conbenerid de juridiçione
para que como por sentençia
pasada en cossa jusgada me
conpelan a lo cunplir y pagar
rrenuncio las leyes de mi fauor y la
general del derecho y assi mismo
rrenuncio las leyes del enperador
justiniano y el auxilio del beliano
y la nueba constituçión y leyes
de toro y partida y las demas
ffaborables alas mujeres de cuyo
efeto fui abisada por el presente
juzgado que me las dio a entender
[RENGLON TESTADO CON DOBLE LíNEA]

Notes and Questions

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HugoZ

Ley cit convenerid de juridicione omnium judicum or si convenerit, de iurisdiciones omnium iudicum. Ley por la cual una reconvención judicial solo podía realizarse en la zona de vecindad del individuo. Tomado de Testamentos coloniales chilenos, Raïssa Kordić Riquelme, ed. (Universidad de Navarra / Iberoamericana / Vervuert: Madrid, 2005)