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MARGEN SUPERIOR DERECHA: en lápiz 166; en tinta 27 29 [tachado]
Pecunia y entrego desistiendome
del derecho que a los dichos vienes tubie
re çediendolo en los compradores
y darles poder para otorgar tomar
la poseçion dellos y obligarme a su
saneamiento en bastante por mi
y para que ansi mismo pueda com
prar de otras personas qualesquier
vienes rrayces y muebles que a el
se bendieren y pagarlos de my
dote y vienes y para que me pue
da obligar y obligue en favor
de qualesquier personas Hasta en
cantidad de un mill pesos de
oro comund tomandolos en oro o pla
ta quintada labrada o por labrar
o en mercadurias de castilla china
y de la tierra pipas de bino u otros
generos que hallare lo qual rre
ciua en si y se de por entregado con
Renunciacion de leyes de pecunia y entrego
obligandome a su paga como su fia
dora e prinçipal pagadora y a una
vos de mancomund y cada uno
por el todo Renunciando las leyes de la
mancomunidad en la parte y
lugar y a los tiempos e plaços que
pusiere y conçertare y no pagan
do al primer Plaço me pueda
bolver a obligar y obligue segun
da y terçera bes y las demas
nesesarias Hasta que rrealmente
[RENGLÓN TESTADO]
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