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podra y de derecho abra lugar [deçingar?]
y [deçingo?] la curaduria de las personas
y bienes del dicho Diego Martín María y Ma
dalena menores hijos del dicho Andrés Martín
difunto y de la dicha María de la Paz su li
gitima muger en la dicha María de la Paz
e judicialmente le dio poder con bienes y [ser?]
administraçion tal qual de derecho en
tal caso se requiera para que rija ad
ministre y gouierne las personas y bienes
de los dichos Diego Martín María y Madalena
menores e para ello pueda cobrar y cobre
todos los bienes que les pertenesçieren
a su persona y muerte del dicho su padre como
en otra cualquier manera e por quales
quier derechos causas y razones que sean
que les pertenescan y los ayan de auer
e para ello pueda açetar y açete los
bienes y herencia de sus padre de los
dichos menores con beneficio de ynbentario
y reçiba y cobre todo aquello que les
pertenesca y de lo que rreçibiere y co
brare pueda dar cartas de pago lasto
y finiquito que conuenga y sean ne
cesarias las quales se agan como
si los dichos menores las diese y otorgasen
siendo presentes y mayores de hedad
e para que pueda poner e pedir
cuentas de los uienes de los dichos
menores a quien de derecho la deua
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