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[Al margen superior al centro:] GO ESPE
[Al margen superior al centro:] CIAL

1, Y[ten] En el pleyto de [ex on(sobrescrito)] que los acreedores si
guieron contra los bienes de la dicha María de la
Paz que se sustancio con Francisco de Vique
albacea testamentario y como defensor por
el heredero de la suso dicha se pronuncio senten
cia de remate en diez y siete de noviembre del año
pasado de seiscientos y catorze en la qual se manda
pagar a los suso dichos lo que se les devia [línea de cancelación]

Primeramente a la parte de Francisco de Esquivel
vecino de la ciudad de México como acesonario de
Pedro de la Barrera mil y ciento y sesenta y siete pesos
y siete tomines de resto de scritura de mayor
quantia que se descargan de este cuerpo de bienes [línea de cancelación] 1 V 167 pesos 7 tomines

2. Y[ten] En segundo lugar se mando hazer pago
a Benito Saus Bautista y en nombre del [ra ppn]
Juan Alonso Moxica corregidor de la Nueva Veracruz
de trescientos pesos de oro común por escritura a los
quales es bajan del dicho cuerpo de bienes [línea de cancelación] V 300 pesos-

3. Y[ten] En tercero lugar se mando hazer pago a
Matheo Lucas por Lopez Sanchez Avías vecino
de Mexico de dos mill ochocientos y cinquenta pesos
por escritura los quales se bajan del dicho cuerpo
de bienes [línea de cancelación] 2 V 850 pesos-

4 En cuanto lugar se mando hacer pago a Francisco
de Esquivel como acesonario de Diego de [Ochandiario]
de novecientos cinquenta y ocho pesos tres tomines
por escritura bajanse por descargo [línea de cancelación] V 958 pesos 3 tomines

5 V 276 pesos 2 tomines [5.276 pesos 2 tomines]

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