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con Juan Diego y no queriendole condeno en sien pe
sos para ayuda de su estado que exiba dentro del
d[ic]ho hermanos por defecto de no hazer he se venda
su serbisio en la forma referida y queriendo
contraer Martin o no pagando los beynte pesos
de la primera condenasion y costas executadas
la perna corporal fuese suelto de la partizin y lo
demas entendido en la d[ic]ha entensia y que no se
executase hasta que primero se hisiese rela[ci]on
y esta Real sala. Dixeron que debolbian y
debolbieron esta causa al alcalde mayor
de la ciudad de Cholula para que execute la
sentensia que pronunsio contra los reies en
ella contenidos conq ue los beynte pesos que
condena a los d[ic]hos Diego de Santiago no estas
Martin Diego Martin Juan de la Cruz Fe
lipe de Sasntiago yndios pressos sea y se enti
enda a cada uno de los referidos de un año
de serbido en un obraxe cuyo prose d[ic]ho
su cada las cosas se aprobea la mitad a la
re al camara y la otra mitad para gastos
de contados de otra Real sala a su disposizion
y en quanto a los sien asotes en que se condeno
a los susod[ic]hos referidos se execute la sentenzia
y en que no callandose Juan diego yndio d[ic]ho asonbre
como preso por d[ic]ha causa con Maria Conquechx
yndia se execute en el la pena de los sien asotes
ympuesta en d[ic]ha sentensia y mas se le conde
na en quatro años de ser bisto en un obraxe
cuyo prosedido se aplica para dote de la d[ic]ha
yndia Maria Conquechx. Y se le hordena y
manda al d[ic]ho alcalde mayor fraga dilixa
por prender a los demas culpados en esta causa
y no pudiendo ser abidos los mande llamar
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