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que se aya de atender a su negatiba que no a lugar
por estar bastantemente probada la caussa y el com
bicto y confiesso en su mesma negatiba se a de servir
v[uestra] m[erce]d de condenarlo a tormento y tormentos que asi
se debe aser por lo que resulta de toda la causa
y llego alegado por tanto.
A v[uestra] m[erce]d pido y supp[li]co ayga por acussado al d[ic]ho
Matheo de Solis y en su conformidad mande hazer
y haga en todo segun y como llebo pedido que ser a
justisia que pido con costas y juro a Dios y a la
cruz en forma no ser de malisia y en lo ness[esari]o
Antto[nio] de Reyes [rúbrica]
Peti[ci]on
En la ciud[ad] de Cholula a beinte dias del mes
de agosto de mil y seisientos y setenta y seis
años ante el señor g[enera]l D. Diego Zenteno al
calde maior y theniente de capp[ita]n gen[era]l de [e]sta
d[ic]ha ciu[da]d y su jjrisdision por su mag[esta]d se le hizo
eta petision de acusasion que presento con
tenido en ella.
Autto de
cargo se pro[ve]a
con termino
de 9 dias
En vista por su m[erce]d con todo lo demas que ven
como uno en eta caussa. Cito que de ofisio de la
real justisia haria y hiso cargo de la culpa
que resulta contra el d[ic]ho Matheo de Solis
yndio preso en la carsel pu[bli]ca de [e]sta ziu[da]d por esta
causa de que le mando dar traslado para que
digo oy alegue lo que se convenga y con lo qeu
doy here o no desde luego resileia y resius basta
causa y partes de ellas aprueva con termino de nueve
dias comunes a las partes y todo cargo de publi
casion y con execusion y para la probanza y las
sentensia tesiten las partes en forma y los testi
gos de la sumaria se rratifiquen y los que disie
ren de nuevo se examinen al thenor de la
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