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[Al margen superior al centro: crismón gráfico]
yscoluco que linda por una parte con casas
de Bartolome de Morales español y por la otra con
casas de Juan Juarez yndio que tube y conpre
de Luis de Mendoza y Mariana de Peralta
su muger se las bendo con todo lo [arrabal]
y consentimiento y por myas propias libre
de senso enpeño e ypoteca y otra enaxenacion
especial ni general que no la tiene por
presio y contia de quatrocientos y sinquenta
pesos de oro comun que por conpra dellas me
a dado y pagado en rreales de plata y estan
en my pider rrealmente y con efecto y en rrason
de la entrega que de presente no parese re
mito las execucion de la numerata pecunia y de
y es de la entrega y prueva de la paga co
mo en ellas se contiene y confieso que los dichos
quatrocientos y sinquenta pesos del dicho oro
es el justo pecio y baler de la dicha casa y no mas
y si mas balen y baler pueden en poca o en
muncha cantida le ago gracia y donacion yn
rrebocable baledera para sienpre jamas
ffecha entre bibos [roto] de lo qual remito la ley
del ordemnamiento [roto] ffecha en las cortes
de Alcala de Henares[roto] que trata en rrason
de las cosas que [roto] [con]pran o venden por
mas o menos de la [roto] oy dia en adelante
me desisto y a [roto] y al romano del derecho
y aucion propia [roto] [se]ñorio que tengo a la
dicha casa y cos [roto] rrenuncio y traspaso
en el dicho con [roto] que aga della a su
boluntad [roto] [qual]quier lado u poder
y facultad [roto] de su autoridad
o judicialmente [roto] endala posesion
de la dicha ca[sa] [roto] entre tanto que
no la tome [roto] [sustituyo por su yn

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